domingo, 20 de noviembre de 2011

FLOREZ ESTRADA Y LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL


La principal crítica a la desamortización de Mendizábal vino de las filas del propio partido progresista.  El economista asturiano Flórez Estrada había estudiado las ideas de los economistas liberales Adam Smith y Malthus durante su estancia en Inglaterra, ocupó el cargo de intendente de Andalucía en 1813 pero al regreso de Fernando VII en 1814 fue condenado a muerte y tuvo que exiliarse de nuevo en Inglaterra, luego fue diputado durante el trienio liberal y vuelve a huir a Inglaterra en 1823 hasta que en 1834 puede regresar a España y entra a formar parte del estamento de procuradores por el partido progresista. Cuando en mayo de 1836 volvieron a reunirse las Cortes, Flórez Estrada y otros procuradores pidieron que el gobierno presentase ante las Cortes el Real Decreto del 19 de febrero ya que consideraban que Mendizábal se había excedido en sus funciones al conseguir que la Regente lo firmara mientras las Cortes estaban disueltas, pero la mayoría parlamentaria progresista apoyó a Mendizábal y se negó a debatir a posteriori el Real Decreto. Sin embargo, Flórez Estrada combatió fuera de las Cortes la ley de desamortización y el 28 de febrero de 1836 publicó en el diario El Español un breve pero denso artículo titulado “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”  en el que establecía su propio programa desamortizador: se declara partidario de la desamortización pero no como medio para liquidar la deuda pública sino para iniciar la necesaria reforma agraria tal como habían establecido ya los ilustrados del XVIII, el modelo era la legislación desamortizadora del duque Leopoldo de Toscana de 1769. Esta reforma agraria debía favorecer principalmente a los campesinos, con lo cual la reforma agraria se convertía también en una reforma social propiciando un mejor reparto de la riqueza y como consecuencia final la identificación de la mayoría social con la causa isabelina. El método que proponía Flórez Estrada era entregar a los pequeños campesinos que antes trabajaban para la Iglesia lotes de tierras en arrendamientos enfitéuticos por cincuenta años a cambio de una renta que no debía superar la que ya entregaban a la Iglesia. A los cincuenta años, la renta podía renovarse y revisarse ya que el Estado conservaba la propiedad de los bienes nacionales y esto le permitía recuperar la tenencia de las tierra si no era explotada convenientemente y entregarla a campesinos dispuestos a hacerla más próspera o, en el caso de que los beneficiarios estuviesen cumpliendo su compromiso de mejora de las explotaciones, el arrendamiento podía prorrogarse en sus sucesores. Además, en el mismo artículo criticaba los previsibles males que traería la ley de Mendizábal: el acaparamiento de tierras en pocas manos en virtud del fraude y la connivencia del aparato burocrático del Estado y el aumento de las cargas fiscales sobre los campesinos y, como consecuencia, el apoyo de estos al carlismo.



CRÍTICA Y ALTERNATIVA DE FLÓREZ ESTRADA A LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
El Estado, sin que se pueda decir cosa en contra, cumple, igualmente que pagando de una vez toda su deuda, pagando el interés correspondiente. Sentados estos antecedentes, la cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o convendrá que arriende en enfiteusis todas estas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad futura de nuestra industria, el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular, y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria desatendida en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que me propongo hacer ver. . .

FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 361-364.


Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada, les hará odiosa la reforma y el orden existente de cosas […]. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general ha  subido la renta. […]. Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará que los pueblos detesten las nuevas reformas por las que se traspasan a otras manos los bienes, por los que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado.

La enfiteusis es un sistema que, creando a favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.

FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, El Español (28-II-1836). También, Réplica a dos artículos anónimos en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 367-383.


¿Será posible que nuestro gobierno, a costa de tan graves inconvenientes, se desentienda de abrazar la única medida capaz de sacar adelante a la clase numerosa de la sociedad del estado de abyección y de miseria en que se halla?

¿Malograría nuestro gobierno la oportunidad rara y sin igual apreciable que se le presenta, sin tener que vulnerar ningún derecho ni que excitar ninguna queja fundada, de regenerar España, formando así su Ley Agraria, esto es, distribuyendo del modo más equitativo y ventajosos la propiedad, que es don de la naturaleza y no producto de la industria del hombre, de cuya justa distribución penden la consolidación de las instituciones fundamentales  de los pueblos y el bienestar de los asociados?



FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; Réplica a Ramón de la Sagra en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 387-406.