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miércoles, 6 de noviembre de 2019

Matrimonio de Fernando VII con María Cristina de Borbón (1829)



María Cristina de Borbón 
Vicente López, 1830  (Museo del Prado)

La Reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias fue la cuarta esposa del Rey Fernando VII, su tío pues era hija de la hermana del María Isabel de Borbón y de Francisco I de las Dos Sicilias. El matrimonio tuvo lugar el 11 de diciembre de 1829, ella tenía 23 años, él 45. María Cristina dio a luz dos hijas –Isabel, que después se convertiría en la Reina Isabel II, y la infanta Luisa Fernanda.




Fernando VII y María Cristina paseando por los jardines de palacio
probablemente el de Aranjuez, en la primavera de 1830, cuando se confirma el embarazo de la reina. Óleo sobre lienzo, 498 x 710 cm., de Luis Cruz y Ríos. Expuesto en el Museo de Bellas Artes de Asturias (Oviedo).









PRONUNCIAMIENTO DE TORRIJOS (1831)



Torrijos llegó a Gibraltar a principios de septiembre de 1830. En enero de 1831 marcho sobre La Línea de la Concepción con la intención de llegar a Algeciras pero no tiene éxito. Unas semanas más tarde, sin que se sepa si tuvieron una relación directa con Torrijos, un grupo de liberales acabó con la vida del gobernador de Cádiz, lo que fue interpretado equivocadamente por la guarnición de San Fernando para iniciar un levantamiento que resultó un fracaso, al mismo tiempo que desde el Campo de Gibraltar había salido un grupo de unos 200 hombres que recorrieron la Serranía de Ronda hasta que fueron capturados por los Voluntarios realistas. Estos movimientos parecían indicar que se estaba preparando un levantamiento generalizado por toda Andalucía que estaría encabezado por Torrijos y por Espoz y Mina, y coordinado desde Madrid por Salustiano de Olózaga. Se llegó a fijar la fecha del 20 de marzo de 1831 para el levantamiento, pero la policía de Calomarde, estaba al tanto de los preparativos pues algunos de sus agentes se encontraban en Gibraltar siguiendo a Torrijos y a su grupo desbaratar el intento​.




En Granada (18 de marzo de 1831) fue detenida y recluida en su domicilio Mariana Pineda (1804-1831), a quien se acusó de colaborar con la sublevación y de estar bordando una enseña para los insurrectos liberales. Parece ser que más que una bandera liberal, lo que Mariana Pineda estaba bordando era un símbolo masónico (el correspondiente al grado 22, el caballero de la Real Hacha en la obediencia escocesa); es posible por tanto que estuviera en contacto con masones ligados de alguna forma a la conspiración liberal. Tras un fallido intento de huida, fue trasladada a la casa de "arrecogidas" de Santa María Egipciaca. Se piensa que las propias autoridades absolutistas no la consideraban un elemento importante de la conspiración liberal, más bien trataban de usarla, a cambio de indulto, para que delatara a sus cómplices y a los verdaderos cabecillas en Granada. Se ha especulado también que el verdadero motivo de su detención fue el despecho sufrido por el alcalde del crimen de Granada, Ramón Pedrosa, cuyo amor Mariana no había correspondido. Finalmente fue condenada a muerte y ejecutada con garrote vil el 26 de mayo de 1831 a la edad de 26 años.

Mariana Pineda en capilla antes de ser conducida al cadalso
por Antonio Vera Calvo, 1862 (Congreso de los Diputados, Madrid)


Fusilamiento de Torrijos en la playa de San Andrés 
por Antonio Gisbert Pérez, en 1888 (Museo del Prado)

Torrijos desembarcó en la costa de Málaga procedente de Gibraltar el 2 de diciembre de 1831 junto a sesenta hombres que lo acompañaban, pero cayeron en la trampa que les habían tendido las autoridades absolutistas y fueron detenidos. Nueve días después, el 11 de diciembre, Torrijos y 48 de sus compañeros supervivientes fueron fusilados sin juicio previo en la playa de San Andrés de Málaga.

REVOLUCIONES LIBERALES EN EUROPA (1820-1825)


domingo, 20 de noviembre de 2011

FLOREZ ESTRADA Y LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL


La principal crítica a la desamortización de Mendizábal vino de las filas del propio partido progresista.  El economista asturiano Flórez Estrada había estudiado las ideas de los economistas liberales Adam Smith y Malthus durante su estancia en Inglaterra, ocupó el cargo de intendente de Andalucía en 1813 pero al regreso de Fernando VII en 1814 fue condenado a muerte y tuvo que exiliarse de nuevo en Inglaterra, luego fue diputado durante el trienio liberal y vuelve a huir a Inglaterra en 1823 hasta que en 1834 puede regresar a España y entra a formar parte del estamento de procuradores por el partido progresista. Cuando en mayo de 1836 volvieron a reunirse las Cortes, Flórez Estrada y otros procuradores pidieron que el gobierno presentase ante las Cortes el Real Decreto del 19 de febrero ya que consideraban que Mendizábal se había excedido en sus funciones al conseguir que la Regente lo firmara mientras las Cortes estaban disueltas, pero la mayoría parlamentaria progresista apoyó a Mendizábal y se negó a debatir a posteriori el Real Decreto. Sin embargo, Flórez Estrada combatió fuera de las Cortes la ley de desamortización y el 28 de febrero de 1836 publicó en el diario El Español un breve pero denso artículo titulado “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”  en el que establecía su propio programa desamortizador: se declara partidario de la desamortización pero no como medio para liquidar la deuda pública sino para iniciar la necesaria reforma agraria tal como habían establecido ya los ilustrados del XVIII, el modelo era la legislación desamortizadora del duque Leopoldo de Toscana de 1769. Esta reforma agraria debía favorecer principalmente a los campesinos, con lo cual la reforma agraria se convertía también en una reforma social propiciando un mejor reparto de la riqueza y como consecuencia final la identificación de la mayoría social con la causa isabelina. El método que proponía Flórez Estrada era entregar a los pequeños campesinos que antes trabajaban para la Iglesia lotes de tierras en arrendamientos enfitéuticos por cincuenta años a cambio de una renta que no debía superar la que ya entregaban a la Iglesia. A los cincuenta años, la renta podía renovarse y revisarse ya que el Estado conservaba la propiedad de los bienes nacionales y esto le permitía recuperar la tenencia de las tierra si no era explotada convenientemente y entregarla a campesinos dispuestos a hacerla más próspera o, en el caso de que los beneficiarios estuviesen cumpliendo su compromiso de mejora de las explotaciones, el arrendamiento podía prorrogarse en sus sucesores. Además, en el mismo artículo criticaba los previsibles males que traería la ley de Mendizábal: el acaparamiento de tierras en pocas manos en virtud del fraude y la connivencia del aparato burocrático del Estado y el aumento de las cargas fiscales sobre los campesinos y, como consecuencia, el apoyo de estos al carlismo.



CRÍTICA Y ALTERNATIVA DE FLÓREZ ESTRADA A LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
El Estado, sin que se pueda decir cosa en contra, cumple, igualmente que pagando de una vez toda su deuda, pagando el interés correspondiente. Sentados estos antecedentes, la cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o convendrá que arriende en enfiteusis todas estas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad futura de nuestra industria, el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular, y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria desatendida en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que me propongo hacer ver. . .

FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 361-364.


Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada, les hará odiosa la reforma y el orden existente de cosas […]. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general ha  subido la renta. […]. Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará que los pueblos detesten las nuevas reformas por las que se traspasan a otras manos los bienes, por los que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado.

La enfiteusis es un sistema que, creando a favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.

FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, El Español (28-II-1836). También, Réplica a dos artículos anónimos en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 367-383.


¿Será posible que nuestro gobierno, a costa de tan graves inconvenientes, se desentienda de abrazar la única medida capaz de sacar adelante a la clase numerosa de la sociedad del estado de abyección y de miseria en que se halla?

¿Malograría nuestro gobierno la oportunidad rara y sin igual apreciable que se le presenta, sin tener que vulnerar ningún derecho ni que excitar ninguna queja fundada, de regenerar España, formando así su Ley Agraria, esto es, distribuyendo del modo más equitativo y ventajosos la propiedad, que es don de la naturaleza y no producto de la industria del hombre, de cuya justa distribución penden la consolidación de las instituciones fundamentales  de los pueblos y el bienestar de los asociados?



FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; Réplica a Ramón de la Sagra en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 387-406.



jueves, 27 de octubre de 2011

1815 septiembre 19-21 PRONUNCIAMIENTO DE PORLIER


El Mariscal de Campo Juan Díaz Porlier, joven militar liberal de 27 años casado con Josefa Queipo de Llano y Ruiz de Saravia, hermana del Conde de Toreno, fue delatado por uno de sus asistentes y detenido en Madrid el 29 de mayo de 1814, pocos día después de la entrada de Fernando VII en la capital. El 16 de julio se había resuelto ya la causa judicial que lo condenaba a que cumpla pena de confinamiento por quatro años á la Plaza y Ciudad de Barcelona, que por el tribunal le ha sido impuesto, en el castillo de S. Antón de la Plaza de la Coruña, suspenso de su empleo, y con goze de la mitad de su sueldo, pagando además las costas del proceso. Porlier fue inmediatamente trasladado a dicha isla de San Antón, en la bahía coruñesa; sin embargo se le concede un permiso al alegar la necesidad de recuperase de ciertas dolencias y es escoltado hasta el balneario de Arteijo, a 17 kilómetros de La Coruña, donde le espera su esposa. Aprovechando esta circunstancia, Porlier huye del balneario y se esconde en la aldea de Pastoriza, protegido por un acaudalado liberal llamado Andrés Rojo del Cañizal. Durante un mes, Porlier planea y prepara el pronunciamiento. En la noche del 18 al 19 de septiembre de 1815, sobre la una de la madrugada, Porlier entra en La Coruña y procede a la detención de las autoridades, asumiendo el mando de la plaza y proclamando la Constitución de 1812. En la noche del 21 de septiembre, al mando de una columna de 864 hombres, Porlier se dirige a Santiago de Compostela pero aprovechando un descanso de la tropa y que Porlier y sus oficiales están en el interior de un mesón, un oficial absolutista, Antonio Chacón, al mando de 39 sargentos de marina, sorprende a los jefes del pronunciamiento y los hace presos; inmediatamente, la tropa, al verse sin jefes, se entregan sin resistencia. Porlier es trasladado de nuevo a La Coruña y es encerrado en la Cárcel Real y el Capitán general Felipe de Saint Marq procede a iniciar la causa judicial; el 22 de septiembre se inician los interrogatorios y el 26 siguiente se oficia que "... Don Juan Díaz Porlier, que continúa negativo y todo bien examinado, le ha Condenado y Condena por unanimidad de votos al nominado ex Mariscal de Campo. Dn. Juan Díaz Porlier á que precediendo la degradación sufra la pena de Horca que señala el artº. 26, artº. 8º titº. 10º de las Reales ordenanzas;...". El día 3 de octubre de 1815, Porlier murió en el patíbulo elevado en La Coruña.

GACETA EXTRAORDINARIA DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SETIEMBRE DE 1815
ARTÍCULO DE OFICIO
Conmovida alguna tropa de la guarnición de la Coruña por el Mariscal de campo D. Juan Díaz Porlier (conocido como el Marquesito), se alzó en la mañana del 19 de este mes contra las autoridades legítimas, publicando sediciosamente la Constitución de las llamadas Cortes extraordinarias, y arrestando al Capitán general, al Gobernador e Intendente interino, sin que en alguno de estos actos tuviese parte el pueblo de aquella ciudad. Para llevar adelante su detestable proyecto, y sostener la usurpada autoridad, circuló el mismo Porlier proclamas sediciosas, que lejos de haber producido algún mal efecto, llenaron de indignación a aquellos leales habitantes. El éxito ha correspondido a la temeridad de la empresa, pues no bien había empezado a arder el fuego de la insurrección, cuando se ha conseguido sofocarle, como consta de los oficios adjuntos dirigidos al Escmo. D. Pedro Cevallos.

Iº. “Escmo. Sr.: Lleno de gozo, y a la vista del tumulto que grita la victoria de su REY y de la justicia, despacho al dador ganando horas con la agradable noticia de que se ha concluido felizmente la escena horrorosa que a este pueblo el más leal preparaba D. Juan Díaz Porlier, quien habiendo salido de esta plaza en la noche del 21 al 22 con la poca tropa que creyó más adicta, y algunas piezas de artillería con dirección a Santiago, a donde pasé mi oportuno aviso, fue abandonado por la mayor parte de su gente, y derrotado completamente por los fieles que le esperaban en el tránsito, al mando, según dicen, del Mariscal de campo D. Pedro Dávalos. Con esta noticia está saliendo la tropa que aun guarnecía esta plaza, o más bien huye del furor de este pueblo nunca bien alabado, llevándose hasta los centinelas, y así quedamos esperando por momentos ver reestablecidas todas las legítimas autoridades, y disfrutando de la paz que solo un hombre nos había alterado; debiendo asegurar a V. E. que he visto con el mayor placer que así todas las autoridades, como los empleados de todas las clases, y finalmente todo este pueblo acreditó con la mayor heroicidad el amor al REY, y su constancia en circunstancias tan críticas.

Dios guarde a V. E. muchos años. Coruña 23 de setiembre de 1815 a las 10 menos cuarto de su mañana =Escmo. Sr. = Antonio de Capetillo. = Escmo. Sr. D. Pedro Cevallos.”
P. D. El General ha salido ya del castillo.

2º. “Escmo. Sr.: Se ha detenido el correo hasta las 11 y media de la mañana por haberse querido aprovechar de él este Sr. Capitán general para dar parte a S. M. por su respectivo ministerio de su libertad, tranquilidad de este pueblo, y fuga del traidor Porlier con sus secuaces, quien según la noticia de su oficial que acaba de llegar de Betanzos, ha sido preso, y le conducirán a este pueblo.

Dios guarde a V. E. muchos años. Coruña 23 de Setiembre de 1815. = Escmo. Sr. = Antonio de Capetillo. = Escmo. Sr. D. Pedro Cevallos.”



domingo, 20 de marzo de 2011

1823 octubre 1. Desembarco de Fernando VII en el Puerto de Santa María




José Aparicio Inglada
Desembarco de Fernando VII en el Puerto de Santa María (1823-1827)
Museo Romántico, Madrid

Ante el avance de los Cien Mil Hijos de San Luis, el 12 de junio de 1823 el gobierno liberal decide abandonar Sevilla y trasladarse a Cádiz. Como el rey se opone, a propuesta de Alcalá Galianao se le declara impedido (loco) y se nombra una regencia. Nada más salir de Sevilla, las clases populares se levantan contra los liberales al grito de ¡Vivan las cadenas! y asalta la sede las Cortes en en la iglesia desacralizada de San Hermenegildo, saquearon los barcos en que las familias liberales intentaban trasladarse a Cádiz y se dirigieron al castillo de Triana, sede de la Milicia Nacional (hasta 1820 lo había sido de la Inquisición) para tomar las armas, pero el gobierno liberal lo hizo saltar por los aires provocando una gran matanza. En Cádiz, donde el rey había ha sido llevado a la fuerza, se le declara sano y se disuelve la regencia. Angulema llega a las puertas de Cádiz. El 30 de septiembre, ante la imposibilidad de mantener la defensa, el gobierno liberal da permiso al rey para que salga de Cádiz a cambio de que este firme un decreto de perdón general. El 1 de octubre, ya libre en el Puerto de Santa María, donde los recibe el duque de Angulema, revoca la orden de perdón general. Tres días después, en Jerez, firma un decreto de represión general contra los liberales. En Barcelona, Espoz y Mina resistirá el asedio absolutista hasta noviembre.

* * * 
Tras el trienio liberal, Aparicio pinta su obra más importante y de mayor contenido de propaganda absolutista junto a los típicos caracteres neoclasicistas: patriotismo y colosalismo compositivo. Esta obra le valió ser reconocido como académico de mérito de la de San Carlos de Valencia el 22 de febrero de 1829 y posteriormente Teniente Director de la Real Academia de San Fernando. Tras la muerte de Fernando VII, José Aparicio cayó en desgracia y fue jubilado el 31 de diciembre de 1835. Murió en Madrid el 10 de mayo de 1838.