domingo, 20 de marzo de 2011

1939-1949 LA POSTGUERRA. Institucionalización del Régimen

La construcción institucional del régimen franquista había dado sus primeros pasos durante la guerra civil (1936-1939):
  • Desaparecen otros líderes del alzamineto: Mola, Sanjurjo, José Antonio Primo de Rivera
  • Mando único de los Ejércitos y milicias como Generalísimo
  • Decreto de unificación de falangistas y carlistas en FET de las JONS
El 19 de mayo de 1939 se celebra en Madrid la victoria del bando nacional con un espectacular desfile militar; en dicho acto, Franco se auto concede la máxima condecoración militar, la Cruz Laureada de San Fernando. Durante los siguientes meses firma una serie de Decretos que amplían aún más su poder y le otorgan el mando absoluto sobre el partido único y toda la capacidad legislativa
  • El 31 de julio de 1939 firma el Decreto que establecen los Estatutos de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, por los cuales la Presidencia de la Junta Política, en manos de su cuñado Serrano Súñer, y la Secretaría General quedaban bajo la autoridad directa del Jefe Nacional, es decir, del propio Franco.
  • El Decreto de 8 de agosto de 1939 reestructuraba la Administración Central del Estado, fijaba los ministerios, eliminaba la Vicepresidencia del Gobierno y, lo más importante, autorizaba al Jefe del Estado a aprobar decretos-ley sin previa deliberación del Gobierno, lo que otorgaba a Franco la plena potestad legislativa.

A partir de entonces la dictadura se caracterizó por la permanente función constituyente del Jefe del Estado; esto significa que al tener un poder legislativo absoluto, en cualquier momento podía modificar o establecer las leyes fundamentales. El régimen franquista careció de un texto constitucional y en su lugar se fueron creando una serie de leyes fundamentales del régimen, en total siete, que permitieron la institucionalización progresiva del régimen; cinco de estas se aprobaron entre 1938 y 1946:

  • El Fuero del Trabajo de 1938: prohibía el sindicalismo de clase y creaba un sindicato único, vertical y corporativo controlado por el Estado a través de la Organización Sindical de Falange.
  • Ley Constitutiva de Cortes de 1942: Las Cortes franquistas no tenían capacidad legislativa, ésta correspondía únicamente al Jefe del Estado; tenían carácter meramente consultivo y los procuradores a Cortes eran elegidos por el propio Franco o por las corporaciones orgánicas (Sindicato, Municipio, Familia) mediante sufragio indirecto.
  • El Fuero de los Españoles de julio de 1945: se trata de una declaración de derechos y deberes basados en principios tradicionalistas y católicos.
  • La Ley de Referéndum Nacional de 1945: permitía a Franco convocar plebiscitos para que el pueblo aprobara directamente una ley.
  • La Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1946: España se definía como Reino pero no se permitía la restauración borbónica en la persona de Don Juan, sucesor de Alfonso XIII. Permitía a Franco designar a su sucesor como Jefe del Estado.