jueves, 22 de septiembre de 2011

LAS CORTES DE 1789

El 5 de mayo de 1789 se convocaron Cortes Generales con el fin de que de los procuradores jurasen como heredero y Príncipe de Asturias al infante Don Fernando. Se inauguraron solemnemente el 19 de septiembre. Los procuradores eran casi todos regidores de 37 ciudades y villas (20 de la Corona de Castilla y las 17 restantes de los territorios de la antigua Corona de Aragón) , muchos de ellos miembros de la pequeña nobleza. De la alta nobleza sólo asistieron una decena de grandes títulos. Su presidente fue Pedro Rodríguez de Campomanes, confirmado una semana antes del inicio de las sesiones como Gobernador del Consejo de Castilla, cargo que ocupaba interinamente desde 1783.

El aspecto de mayor interés que trataron las Cortes fue el relativo a la sucesión de la Corona. En las Cortes de 1712, convocadas por Felipe V, se había decidido, además de sancionar la renuncia del monarca al trono francés, derogar la norma tradicional española que regulaba el acceso al trono, cuyo origen se remontaba a las Partidas, y que prefería, en condiciones de igualdad, el varón a la hembra. Esta tradición sucesoria española se sustituyó por la tradición francesa, la Ley Sálica, que excluía prácticamente a las mujeres de la sucesión y por la que se preferían todos los varones de las líneas de una familia a las hembras de mejor línea y grado. Los motivos que llevaron a Carlos IV a derogar la Ley Sálica son al menos tres. Por una parte, de sus seis hijos varones cuatro habían muerto en sus primeros años de vida, y sólo sobrevivían Fernando, con sólo cinco años de edad, y Carlos, de año y medio. Otras cuatro hijas eran ya adolescentes y a falta de hermanos cualquiera de ellas podría ser reina si se derogaba la Ley Sálica; además una de ellas, la infanta Carlota Joaquina estaba casada con el heredero del trono portugués, por lo que podría darse el caso de que ambas coronas se unieran en un futuro. Por último, el auto acordado de 1713 obligaba a que el heredero español fuera nacido y criado en España, condición que no reunía Carlos IV, que había nacido y se había criado en Nápoles, pues si bien había sido jurado como heredero en las Cortes de 1760 sin dificultad alguna, el rey estaba interesado en revocar una ley que podía poner en cuestión, aunque remotamente, la legalidad de su ascenso al trono. Las Cortes de 1789 restablecieron el antiguo orden sucesorio por unanimidad, pero su no publicación como pragmática sanción impidió que fuera conocido adecuadamente este restablecimiento, lo que daría lugar en el siglo XIX al conflicto dinástico sobre la sucesión de Fernando VII que desembocó en las guerras carlistas. La falta de cumplimiento del trámite de su publicación se debió a que la coyuntura internacional era poco propicia. Según Floridablanca, no pareció conveniente indisponerse con los borbones de Francia y Nápoles que pudieran ver lesionados sus derechos sucesorios.

Las Cortes de 1789 también trataron de otros asuntos, pues tanto Campomanes como Floridablanca deseaban que los procuradores apoyaran textos legales de tono reformista y de contenido socioeconómico, y hacían referencia a la necesidad de limitar la amortización de tierras, al cercamiento de propiedades o a la evitación del latifundismo. El primer texto que fue sometido a la consideración de los procuradores fue la Real Cédula de 15 de junio de 1788, que concedía facultad para cercar propiedades a los dueños de plantaciones de viñas con arbolado, olivares o huertas con frutales.


Por el Real Decreto de 28 de abril de 1789 se trataba de evitar la acumulación de mayorazgos pingües en una sola mano. Los procuradores se manifestaron de acuerdo en que no era conveniente que hUbiera vasallos demasiado poderosos. Por otro Real Decreto de la misma fecha se pretendía promover el cultivo de los mayorazgos, y en ese punto también el acuerdo fue unánime. Por último, se sometió a consideración de las Cortes la Real Cédula de 14 de mayo de 1789, que prohibía fundar mayorazgos sin contar con licencia real, en evitación de que bienes raíces dejaran de circular libremente al quedar vinculados, y obligando a que los mayorazgos que se fundasen sobrepasasen, como mínimo, los 3.000 ducados de renta. Los procuradores, dada su configuración sociológica, se manifestaron mayoritariamente partidarios de que se permitiesen mayorazgos cortos, aunque ello supusiera detraer del mercado tierras, con el consiguiente encarecimiento, lo que suponía desnaturalizar la reforma.


Lo más sobresaliente de aquellas Cortes fue su disolución inesperada, anunciada por Campomanes, su presidente, el 17 de octubre, poco días después de que el 6 de ese mismo mes se produjera en Francia el asalto al palacio de Versalles y se obligara a
Luis XVI y su familia a trasladarse a París contra su voluntad junto a los miembros de la Asamblea Nacional que, durante el mes de agosto, habían abolido los derechos feudales y proclamado los Derechos del Hombre y del Ciudadano y puesto en marcha una nueva fase del mecanismo revolucionario. El temor de Floridablanca a que la revolución se trasladara a España llegó a ser obsesivo. Lo cierto es que en la sesión del 13 de octubre, cuatro días antes de su precipitada disolución, algunos procuradores habían manifestado a Campomanes el deseo de dirigir peticiones, en nombre del Reino, al monarca.