Apuntes, textos, imágenes, ampliaciones para Historia de España de 2º de Bachillerato del profesor Francisco Javier Quintana Álvarez
ÍNDICES
domingo, 20 de noviembre de 2011
FLOREZ ESTRADA Y LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO REGULAR
Mendizábal retomó las medidas desamortizadoras que se habían iniciado ya en la época de Godoy, las Cortes de Cádiz, el Trienio Liberal y, más tímidamente por el conde de Toreno el año anterior siendo ministro de Hacienda el propio Mendizábal, pero de un modo mucho más sistemático y radical.
EL GOBIERNO PROGRESISTA DE MENDIZÁBAL (sept 1835-mayo 1836)
miércoles, 9 de noviembre de 2011
1768, UN BALLENATO CAPTURADO EN ALGECIRAS
1750, UN CETÁCEO VARADO EN LA LÍNEA
martes, 8 de noviembre de 2011
LA IDEOLOGÍA POLÍTICA DE GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER
lunes, 7 de noviembre de 2011
Elecciones a Cortes Constituyentes de 1854
domingo, 6 de noviembre de 2011
1854 junio-julio, la Vicalvarada y el Manifiesto del Manzanares
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.
- Llama tiranos a los moderados autoritarios.
- Reconoce que es necesaria la adhesión del Ejército para el triunfo del pronunciamineto.
- Quiere restaurar el régimen representativo, ya que los moderados había llegado a cerrar las Cortes.
- No se cuestiona la monarquía ni a Isabel II, desterrando el temor a una revolución republicana.
- Cuando se refiere a "las leyes funddamnetales, mejorándolas" y "Las Cortes Generales que luego se reunan" será un punto de desacuerdo y polémica en el futuro entre progresistas y la Unión Liberal ya que los primeros interpretaron la necesidad de iniciar un proceso constituyente para redactar una nueva Constitución, que finalmente será la nonnata de 1856 mientras que los segundos pensaban solamente reformar y mejorar la Constitución moderada de 1845.
- El programa progresista se resume en: libertad de imprenta, bajada de impuestos indirectos o consumos, ampliación del sufragio censatario aunque nunca sufragio universal como querían los demácratas, Milicia Nacional.
viernes, 28 de octubre de 2011
1842-XII-04 Barcelona, bando del general Van Halen
jueves, 27 de octubre de 2011
1815 septiembre 19-21 PRONUNCIAMIENTO DE PORLIER
lunes, 3 de octubre de 2011
1808 marzo 18-19; MOTÍN DE ARANJUEZ: Apresamiento de Godoy
“A eso de la una de la noche se dispara una pistola dentro del palacio real. Al punto salió el príncipe de Asturias con una luz, de su cuarto, y acompañado de algunos guardias diciendo: “¡Traición, traición!. Le siguen otros muchos, toma todas las puertas de palacio y, dejándolas bien custodiadas, para no dejar salir persona alguna, se vuelve a su cuarto. Los paisanos y tropa que de la parte de afuera estaban, al oír el tiro acudieron prontamente, cercan el palacio y doblan las guardias en sus puertas.” El hermano de Godoy quiere hacerles frente con la guardia real, pero los soldados no le obedecen, “le dan dos fuertes culatazos, lo tiran en tierra y lo llevan” Se iniciará entonces la búsqueda de Godoy, que parece haber desaparecido, hasta que en la mañana del 19 lo encuentran en un desván, envuelto en una alfombra.
Escarnecido y golpeado, con la frente sangrando, será conducido a presencia de Fernando. “Aquella rara escena (nos cuenta el propio Godoy) comenzó con un silencio indefinible, suspensos, atendiendo y alargando el cuello los que llenaban agolpados la escalera y las entradas. Después lo rompió el príncipe y me dijo:
-Yo te perdono la vida.
Yo le hice esta pregunta:
-Vuestra alteza, ¿es ya rey?
-Todavía no- me respondió-, pero lo seré muy pronto”
En efecto, aquella misma tarde Carlos IV abdicaba en su hijo
(Compuesto a partir de Rodríguez Moñino, Relato de la caída de Godoy por un testigo presencial y Manuel Godoy, Memorias II.)
1807, octubre 27, TRATADO DE FONTAINEBLEAU
Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S. M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.
Art. 2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán con toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
[...]
Art. 11º. S. M. el Emperador de los franceses sale garante a S. M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.
Convención secreta anexa.
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.
Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomarán posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.
Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.
[...]
Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo [...]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
[...]
Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo
viernes, 30 de septiembre de 2011
1798 DESAMORTIZACIÓN DE LAS OBRAS PÍAS
Don Carlos IV, por Real Decreto de 19 de septiembre de 1798, inserto en cédula del Consejo de 25 del mismo mes.
Continuando en procurar por todos los medios posibles el bien de mis amados vasallos en medio de las urgencias presentes de la Corona, he creído necesario disponer un fondo quantioso, que sirva al doble objeto de subrogar en lugar de los Vales Reales otra deuda con menor interés e inconvenientes; y de poder aliviar la industria y comercio con la extinción de ellos, aumentando los medios que para el mismo intento están ya tomados: y siendo indisputable mi autoridad Soberana para dirigir a estos y otros fines del Estado los establecimientos públicos; he resuelto, después de un maduro examen, se enagenen todos los bienes raíces pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de misericordia, de reclusión, y de expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caxa de amortización baxo el interés anual del tres por ciento, y con especial hipoteca de los arbitrios ya destinados, y los que sucesivamente se destinaren al pago de las deudas de mi Corona, y con la general de todas las Rentas de ella; con lo que se atenderá a la subsistencia de dichos establecimientos, y a cumplir todas las cargas impuestas sobre los bienes enagenados; sin que por esto se entiendan extinguidas las presentaciones y demás derechos que correspondan a los patronos respectivos, ya sean en dichas presentaciones, ya sea en percepción de algunos emolumentos, o ya en la distribución y manejo de las rentas que produzcan las enajenaciones. Que deberán hacerse por los medios más sencillos, subdividiéndose la heredades, en cuanto sea posible, para facilitar la concurrencia de compradores, y la multiplicación de propietarios; executándose las ventas, que por esta vez serán libres de alcabalas y cientos, en pública subasta con previa tasación [...]
En la imágen, retratado por Goya en 1798, el Secretario de Estado don Francisco de Saavedra y Sangronis, que había sustituido en el cargo a Manuel Godoy
miércoles, 28 de septiembre de 2011
ASCENSO POLÍTICO DE GODOY EN 1792
lunes, 26 de septiembre de 2011
LA CENSURA Y EL MIEDO A LA REVOLUCIÓN EN 1792
Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros Franceses, preguntando lo que deberían executar, se examinó este punto en mi Consejo de Estado; y hecho cargo de lo prevenido y dispuesto en las anteriores órdenes y cédulas; y considerando que de la traída, detención y retorno de los libros que fueren corrientes, y no hubieren venido a Madrid, se originarían al comercio y a los interesados muchos embarazos y perjuicios; he resuelto [...]:
- Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan a los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado, que es quien corresponden los asuntos relativos a naciones extrangeras.
- Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá que se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.
- Que todos los libros en lengua Francesa, que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores generales de Rentas; los quales avisen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia, que se deberán remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado [...]
Observancia de las anteriores prohibiciones, con nuevas declaraciones para evitar la introducción de libros prohibidos.
Real Orden de 15 de julio y Cédula del Consejo de 22 de agosto de 1792
jueves, 22 de septiembre de 2011
LAS CORTES DE 1789
El 5 de mayo de 1789 se convocaron Cortes Generales con el fin de que de los procuradores jurasen como heredero y Príncipe de Asturias al infante Don Fernando. Se inauguraron solemnemente el 19 de septiembre. Los procuradores eran casi todos regidores de 37 ciudades y villas (20 de la Corona de Castilla y las 17 restantes de los territorios de la antigua Corona de Aragón) , muchos de ellos miembros de la pequeña nobleza. De la alta nobleza sólo asistieron una decena de grandes títulos. Su presidente fue Pedro Rodríguez de Campomanes, confirmado una semana antes del inicio de las sesiones como Gobernador del Consejo de Castilla, cargo que ocupaba interinamente desde 1783.
El aspecto de mayor interés que trataron las Cortes fue el relativo a la sucesión de la Corona. En las Cortes de 1712, convocadas por Felipe V, se había decidido, además de sancionar la renuncia del monarca al trono francés, derogar la norma tradicional española que regulaba el acceso al trono, cuyo origen se remontaba a las Partidas, y que prefería, en condiciones de igualdad, el varón a la hembra. Esta tradición sucesoria española se sustituyó por la tradición francesa, la Ley Sálica, que excluía prácticamente a las mujeres de la sucesión y por la que se preferían todos los varones de las líneas de una familia a las hembras de mejor línea y grado. Los motivos que llevaron a Carlos IV a derogar la Ley Sálica son al menos tres. Por una parte, de sus seis hijos varones cuatro habían muerto en sus primeros años de vida, y sólo sobrevivían Fernando, con sólo cinco años de edad, y Carlos, de año y medio. Otras cuatro hijas eran ya adolescentes y a falta de hermanos cualquiera de ellas podría ser reina si se derogaba la Ley Sálica; además una de ellas, la infanta Carlota Joaquina estaba casada con el heredero del trono portugués, por lo que podría darse el caso de que ambas coronas se unieran en un futuro. Por último, el auto acordado de 1713 obligaba a que el heredero español fuera nacido y criado en España, condición que no reunía Carlos IV, que había nacido y se había criado en Nápoles, pues si bien había sido jurado como heredero en las Cortes de 1760 sin dificultad alguna, el rey estaba interesado en revocar una ley que podía poner en cuestión, aunque remotamente, la legalidad de su ascenso al trono. Las Cortes de 1789 restablecieron el antiguo orden sucesorio por unanimidad, pero su no publicación como pragmática sanción impidió que fuera conocido adecuadamente este restablecimiento, lo que daría lugar en el siglo XIX al conflicto dinástico sobre la sucesión de Fernando VII que desembocó en las guerras carlistas. La falta de cumplimiento del trámite de su publicación se debió a que la coyuntura internacional era poco propicia. Según Floridablanca, no pareció conveniente indisponerse con los borbones de Francia y Nápoles que pudieran ver lesionados sus derechos sucesorios.
Las Cortes de 1789 también trataron de otros asuntos, pues tanto Campomanes como Floridablanca deseaban que los procuradores apoyaran textos legales de tono reformista y de contenido socioeconómico, y hacían referencia a la necesidad de limitar la amortización de tierras, al cercamiento de propiedades o a la evitación del latifundismo. El primer texto que fue sometido a la consideración de los procuradores fue la Real Cédula de 15 de junio de 1788, que concedía facultad para cercar propiedades a los dueños de plantaciones de viñas con arbolado, olivares o huertas con frutales.
Por el Real Decreto de 28 de abril de 1789 se trataba de evitar la acumulación de mayorazgos pingües en una sola mano. Los procuradores se manifestaron de acuerdo en que no era conveniente que hUbiera vasallos demasiado poderosos. Por otro Real Decreto de la misma fecha se pretendía promover el cultivo de los mayorazgos, y en ese punto también el acuerdo fue unánime. Por último, se sometió a consideración de las Cortes la Real Cédula de 14 de mayo de 1789, que prohibía fundar mayorazgos sin contar con licencia real, en evitación de que bienes raíces dejaran de circular libremente al quedar vinculados, y obligando a que los mayorazgos que se fundasen sobrepasasen, como mínimo, los 3.000 ducados de renta. Los procuradores, dada su configuración sociológica, se manifestaron mayoritariamente partidarios de que se permitiesen mayorazgos cortos, aunque ello supusiera detraer del mercado tierras, con el consiguiente encarecimiento, lo que suponía desnaturalizar la reforma.
Lo más sobresaliente de aquellas Cortes fue su disolución inesperada, anunciada por Campomanes, su presidente, el 17 de octubre, poco días después de que el 6 de ese mismo mes se produjera en Francia el asalto al palacio de Versalles y se obligara a Luis XVI y su familia a trasladarse a París contra su voluntad junto a los miembros de la Asamblea Nacional que, durante el mes de agosto, habían abolido los derechos feudales y proclamado los Derechos del Hombre y del Ciudadano y puesto en marcha una nueva fase del mecanismo revolucionario. El temor de Floridablanca a que la revolución se trasladara a España llegó a ser obsesivo. Lo cierto es que en la sesión del 13 de octubre, cuatro días antes de su precipitada disolución, algunos procuradores habían manifestado a Campomanes el deseo de dirigir peticiones, en nombre del Reino, al monarca.