ÍNDICES

domingo, 20 de noviembre de 2011

FLOREZ ESTRADA Y LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL


La principal crítica a la desamortización de Mendizábal vino de las filas del propio partido progresista.  El economista asturiano Flórez Estrada había estudiado las ideas de los economistas liberales Adam Smith y Malthus durante su estancia en Inglaterra, ocupó el cargo de intendente de Andalucía en 1813 pero al regreso de Fernando VII en 1814 fue condenado a muerte y tuvo que exiliarse de nuevo en Inglaterra, luego fue diputado durante el trienio liberal y vuelve a huir a Inglaterra en 1823 hasta que en 1834 puede regresar a España y entra a formar parte del estamento de procuradores por el partido progresista. Cuando en mayo de 1836 volvieron a reunirse las Cortes, Flórez Estrada y otros procuradores pidieron que el gobierno presentase ante las Cortes el Real Decreto del 19 de febrero ya que consideraban que Mendizábal se había excedido en sus funciones al conseguir que la Regente lo firmara mientras las Cortes estaban disueltas, pero la mayoría parlamentaria progresista apoyó a Mendizábal y se negó a debatir a posteriori el Real Decreto. Sin embargo, Flórez Estrada combatió fuera de las Cortes la ley de desamortización y el 28 de febrero de 1836 publicó en el diario El Español un breve pero denso artículo titulado “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”  en el que establecía su propio programa desamortizador: se declara partidario de la desamortización pero no como medio para liquidar la deuda pública sino para iniciar la necesaria reforma agraria tal como habían establecido ya los ilustrados del XVIII, el modelo era la legislación desamortizadora del duque Leopoldo de Toscana de 1769. Esta reforma agraria debía favorecer principalmente a los campesinos, con lo cual la reforma agraria se convertía también en una reforma social propiciando un mejor reparto de la riqueza y como consecuencia final la identificación de la mayoría social con la causa isabelina. El método que proponía Flórez Estrada era entregar a los pequeños campesinos que antes trabajaban para la Iglesia lotes de tierras en arrendamientos enfitéuticos por cincuenta años a cambio de una renta que no debía superar la que ya entregaban a la Iglesia. A los cincuenta años, la renta podía renovarse y revisarse ya que el Estado conservaba la propiedad de los bienes nacionales y esto le permitía recuperar la tenencia de las tierra si no era explotada convenientemente y entregarla a campesinos dispuestos a hacerla más próspera o, en el caso de que los beneficiarios estuviesen cumpliendo su compromiso de mejora de las explotaciones, el arrendamiento podía prorrogarse en sus sucesores. Además, en el mismo artículo criticaba los previsibles males que traería la ley de Mendizábal: el acaparamiento de tierras en pocas manos en virtud del fraude y la connivencia del aparato burocrático del Estado y el aumento de las cargas fiscales sobre los campesinos y, como consecuencia, el apoyo de estos al carlismo.



CRÍTICA Y ALTERNATIVA DE FLÓREZ ESTRADA A LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
El Estado, sin que se pueda decir cosa en contra, cumple, igualmente que pagando de una vez toda su deuda, pagando el interés correspondiente. Sentados estos antecedentes, la cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o convendrá que arriende en enfiteusis todas estas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad futura de nuestra industria, el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular, y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria desatendida en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que me propongo hacer ver. . .

FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 361-364.


Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada, les hará odiosa la reforma y el orden existente de cosas […]. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general ha  subido la renta. […]. Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará que los pueblos detesten las nuevas reformas por las que se traspasan a otras manos los bienes, por los que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado.

La enfiteusis es un sistema que, creando a favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.

FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, El Español (28-II-1836). También, Réplica a dos artículos anónimos en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 367-383.


¿Será posible que nuestro gobierno, a costa de tan graves inconvenientes, se desentienda de abrazar la única medida capaz de sacar adelante a la clase numerosa de la sociedad del estado de abyección y de miseria en que se halla?

¿Malograría nuestro gobierno la oportunidad rara y sin igual apreciable que se le presenta, sin tener que vulnerar ningún derecho ni que excitar ninguna queja fundada, de regenerar España, formando así su Ley Agraria, esto es, distribuyendo del modo más equitativo y ventajosos la propiedad, que es don de la naturaleza y no producto de la industria del hombre, de cuya justa distribución penden la consolidación de las instituciones fundamentales  de los pueblos y el bienestar de los asociados?



FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; Réplica a Ramón de la Sagra en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 387-406.



DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO REGULAR


Mendizábal retomó las medidas desamortizadoras que se habían iniciado ya en la época de Godoy, las Cortes de Cádiz, el Trienio Liberal y, más tímidamente por el conde de Toreno el año anterior siendo  ministro de Hacienda el propio Mendizábal, pero de un modo mucho más sistemático y radical.

Ø Por el Real Decreto de 11 de octubre de 1835 reestableció la vigencia del decreto de 1 de octubre de 1820 conocida como Ley de supresión de conventos de 1820, con lo cual aumentaba el número de instituciones suprimidas por los moderados poco antes.
Ø Por el Real Decreto de 25 de julio de 1835 adjudicaba los patrimonios de los conventos suprimidos a la amortización de la deuda.
Ø Por el Real Decreto de 19 de febrero de 1836, primera ley de desamortización dedicada a los bienes del clero regular. No es un texto elaborado por la Cortes, sino personalmente por el propio Mendizábal, quien como cosa propia lo defiende en la Exposición de Motivos dirigida a la reina gobernadora.
Ø Por el Real Decreto de 8 de marzo de 1836 y su reglamento del día 24 del mismo mes regulaba por extenso el de 25 de julio de 1835 y le daba mayor amplitud ya que suprimía, salvo contadas excepciones, todos los conventos y monasterios de religiosos varones y destinaba a la extinción de la deuda pública los patrimonios de las casas de comunidades religiosas de uno y otro sexo, suprimidas o no; a cambio señalaba una pensión diaria a los religiosos de las instituciones suprimidas que había de hacerse efectiva a costa de los patrimonios convertidos en bienes nacionales.
Ø Este programa desamortizador continúo en 1837 durante el gobierno progresista de Calatrava siendo Mendizábal ministro de Hacienda por el Real Decreto de 29 de julio de 1837 que daba nueva redacción a l de 8 de marzo de 1836 sin mayor modificación que la de ampliar la supresión de conventos y monasterios a los de religiosas.


Análisis del Real Decreto de 19 de febrero de 1836.



REAL DECRETO DE 19 DE FEBRERO DE 1836

Exposición a S. M. la Reina Gobernadora:

Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública: vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella, es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito […]; es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde a la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo d nuestras actuales instituciones.

Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.

Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales […]

En El Pardo, a 19 de febrero de 1836




En la Exposición de motivos Mendizábal declara que los fines de la ley de desamortización son:

·        Amortizar la deuda pública, por lo que se admitiría el pago en títulos de deuda pública o en metálico que se  destinaría íntegramente a la adquisición por el Estado de títulos de deuda.

·        Crear una copiosa familia de propietarios que constituyese la masa social que apoyase al régimen liberal de Isabel II.

·        Fomentar el desarrollo económico en virtud del principio liberal de que la propiedad privada y su libre circulación en el mercado es la base del progreso individual que repercute directamente en el general de la nación.

El Real Decreto establecía la forma en que debían pasar a manos privadas las propiedades del clero regular y la forma en que se debía realizar el pago al Estado por los nuevos propietarios:

El artículo 1º declaraba en venta todos los bienes de las instituciones extinguidas y los que anteriormente estuvieran calificados como bienes nacionales o lo fueran en adelante.

El artículo 3º establecía que la venta se haría en pública subasta partiendo de un precio mínimo e inicial de tasación.

El artículo 4º establecía que cualquier particular podía pedir la tasación oficial y la inmediata subasta de una o varias fincas aun no tasadas por el Estado.

El artículo 9º disponía que en el caso anterior el Estado adjudicara la finca directamente al solicitante por el valor de tasación si no se presentaba otra oferta mayor.

El artículo 10º disponía que el adjudicatario pudiera pagar en metálico o en títulos de deuda pública.

El artículo 11º establecía que en caso de que el adjudicatario optase por pagar en títulos de deuda pública, estos se admitirían por su valor nominal.

El artículo 12º disponía que el adjudicatario debiera optar por uno u otro medio de pago en el acto mismo de adjudicación.

El artículo 13º establecía que cual fuese el medio de pago elegido la quinta parte del precio final de remate debía hacerse efectiva antes del otorgamiento de la escritura de propiedad.

El artículo 14º disponía que las otras cuatros quintas partes del precio de remate debían pagaren el plazo de ocho años si se había elegido el pago en títulos de deuda o en los dieciséis años siguientes si se había elegido el pago en metálico.

El artículo 18º establecía que las fincas quedaban hipotecadas en garantía del pago de las cuatro quintas partes de su precio de remate durante los ocho o dieciséis años siguiente según cual fuera la modalidad de pago establecida.

La Ley de desamortización de Mendizábal benefició casi exclusivamente a los capitalistas que poseían dinero en efectivo o títulos de deuda pública o que tenían suficiente dinero como para hacerse con grandes cantidades de títulos de deuda en el mercado. En la práctica, los pequeños inversionistas y los pequeños labradores interesados en adquirir fincas no pudieron competir con los grandes especuladores que recurrieron a todo tipo de prácticas fraudulentas para adquirir la mayor parte de las fincas. En primer lugar, por lo dispuesto en el artículo 9º fueron frecuentes los casos en que individuos particulares en connivencia con los funcionarios del Estado solicitaron la tasación a la baja de grandes fincas sin que se produjera luego una convocatoria de subasta pública. En segundo lugar, la ley no se aplicó escrupulosamente y aunque se determinara en el acto de adjudicación el pago en títulos de deuda, se aceptó durante los años siguientes no el valor en títulos de los plazos previstos sino en el del dinero equivalente para adquirir el valor nominal en títulos de deuda pública por parte de Estado y como este valor oscilaba en función de su precio de cotización y éste era siempre inferior al nominal, la realidad es que los adjudicatarios terminaban pagando sumas muy inferiores a las del precio de remate en metálico. Un ejemplo; en Salamanca se adjudicó en 1843 una finca procedente de un convento de mercedarios calzados por valor de remate de 37.000 reales; los adjudicatarios eligieron el pago en títulos de deuda e hicieron el pago de algo más de la quinta parte, 7.400 reales en títulos de deuda pública, en el acto de adjudicación; durante los ocho años siguientes debían entregar títulos de deuda por valor de 3.700 reales cada año pero en la práctica entregaron dinero en metálico para que el Estado los adquiriera y esto importó una suma en metálico de menor de 12.000 reales incluido el primer pago efectuado en el momento del remate.

Con todo esto debemos concluir que a pesar de los motivos expuestos por Mendizábal, la Ley de desamortización no cumplió sus objetivos: ni el Estado pudo eliminar por completo los títulos de deuda pública ni se consiguió crear gran grupo de propietarios adictos a la causa de Isabel II pues los beneficiarios del proceso desamortizador fueron los propios círculos financieros y capitalistas que ya estaban comprometidos con el Estado liberal y que en general podemos identificar con sus mismos círculos políticos, judiciales y burocráticos. Por otra parte, los afectados por la desamortización, el clero regular, y los que no pudieron beneficiarse, los pequeños propietarios agrarios y los campesinos, identificaron al Estado liberal con los nuevos propietarios y adoptaron posiciones radicales dentro del carlismo. Incluso los liberales más conservadores, los moderados, rechazaron las medidas desamortizadoras por considerarlas un ataque directo a la Iglesia y un peligro que aumentaría el número de los descontentos y que estos abrazarían la causa carlista por rechazo a un liberalismo que sólo beneficiaba a una minoría.

EL GOBIERNO PROGRESISTA DE MENDIZÁBAL (sept 1835-mayo 1836)


Tras la dimisión del conde de Toreno en septiembre de 1835, María Cristina mandó formar gobierno a Juan Álvarez de Mendizábal, un gaditano de origen judío que había tomado parte en el pronunciamiento de Riego y que tuvo que exiliarse en Inglaterra en 1823, allí logró hacer una gran fortuna y convertirse en un financiero de prestigio que contaba con el apoyo de sectores influyentes de las Bolsas europeas. Mendizábal había sido ya ministro de Hacienda con el conde de Toreno y representaba al sector más radical de los liberales, en torno suyo se fue formando el germen de los que llegaría a ser el partido progresista.

Frente a Mendizábal se fue formando un grupo opositor en torno a Istúriz y Alcalá Galiano que sería el inicio del llamado partido moderado

Mendizábal prometió a María Cristina defender el Estatuto Real de 1834 y no menoscabar las prerrogativas regias, pero al mismo tiempo exigió asumir personalmente grandes poderes. El 31 de diciembre de 1835 Mendizábal consiguió que todos los procuradores menos uno otorgaran su voto positivo al Proyecto de Ley de voto de confianza al Gobierno de 16 de enero de 1836 para que se autorizarse a éste a "proporcionarse cuantos recursos y medios sean necesarios a la más completa asistencia a la fuerza armada" y se hizo cargo de las carteras de Estado, Guerra, Marina y Hacienda. Pocos días después Mendizábal obtuvo por  Real Decreto de la reina regente la disolución de las Cortes y hasta agosto de ese año sacó adelante una serie de Reales Decretos con el que pretendió establecer un ambicioso programa de reformas radicales:

1.     La recuperación del crédito público para acabar con la deuda pública mediante la desamortización de los bienes del clero regular.
2.     Aumentar el esfuerzo financiero y humano para ganar definitivamente la guerra contra el carlismo para lo que  decretó una leva de 100.000 hombres para aumentar los efectivos del Ejército y de la Guardia Nacional, una requisa de caballos en toda la nación y un anticipo forzoso de 200 millones de reales. En realidad la recluta no llegó a superar los 46.000 hombres al admitirse la redención en metálico del servicio militar.
3.     Reestablecer la libertad de imprenta y los derechos fundamentales del individuo.
4.     La reforma de la Ley Electoral de 1834 para ampliar el censo de votantes a 65.000 electores y establecer la elección directa de los procuradores a Cortes.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

1768, UN BALLENATO CAPTURADO EN ALGECIRAS


Archivo General de Simancas, Secretaría de Marina 00509, dibujo a tinta 20x33 cm; escala 1:50, 4 varas de Castilla = 6,6 cm; acompañada de carta de Juan de Gerbaut a Julián de Arriaga fechada en Cádiz a 27 de mayo de 1768.

Vista de un pescado que el 13 de mayo de 1768 mataron algunos yndividuos marineros entre la guardia del Rinconsillo y barca de Palmones, ensenada de la Bahía de Algeciras,cuio pescado tenía en el extremo A. de la caveza poco más de un palmo de espesor, en B. tenía dos varas y una terzia de grueso, en C. tres baras de grueso y en D. una bara: sus anchos y largo se medían por la escala sobre que está construido. tenía el pellejo blando color de pizarra, de tres lígneas de espesor, y con su carnada llegava a dos pulgadas de grueso; la carne como de cazón, pero mui crasa, no tenía escamas, agallas, ni espina alguna por lo esterior. La quijada inferiro E. su color del pellejo blanco como leche, con 21 dientes por lado que encaban en sus correspondientes hoyos de la quijada superior y ésta no tenía diente alguno, Tenía miembro viril de dos varas de largo en la F. y en la G. ombligada.

Nota: 1 vara de Castilla = 83, 5 cm.

1750, UN CETÁCEO VARADO EN LA LÍNEA


El 27 de marzo de 1750 aparecio un cetaceo varado junto al fuerte de Santa Barbára, en la playa de Levante de La Línea. Un ingeniero militar levanto la planta y el alzado del animal, seguramente un cachalote. Las dimensiones del animal eran de largo 12,5 varas castellanas, que a 83,5 cm. cada vara suponen 10,44 metros. El peso, 3.200 arrobas, a 11,5 kilos cada una, son 13.800 kilos, casi 14 toneladas.

Archivo General de Simancas, Secretaría de Marina 00259, Plano manuscrito, 28x43 cm. Escala (1:50), 12 varas de castilla = 22,9 cm, tinta y aguada gris, con carta de José Vázquez Prego al Marqués de la Ensenada de 10 de abril de 1750.

Plano y vista del pescado que se encontró en la Playa de Levante entre el reducto de Santa Bárbara y su avanzada, situado en la izquierda de La Línea delante de Gibraltar, la mañana del 27 de marzo de 1750, cuya longitud era de doze varas y media castellanas, su circunferencia, por el vientre, y lomo de doze varas. Tenía veinte y quatro dientes semejantes a los colmillos del javalí en cada quixada y ninguno en la parte superior; La cola tres varas de latitud y seis pulgadas de grueso. Se calculó su pesó en tres mil y doszientas arrobas. Las dimensiones de las demás partes, colocados en sus devidos lugares se pueden ver por la escala.

martes, 8 de noviembre de 2011

LA IDEOLOGÍA POLÍTICA DE GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER


Gustavo Adolfo Bécquer retratado por su hermano Valeriano en 1862

El poeta sevillano Gustavo Adolfo Bécquer se trasladó a Madrid en 1854 con la idea de hacer carrera en el mundo literario. Su llegada a la capital de España se produce tras los sucesos de la revolución de junio y julio de ese año que dió fin a la década moderada y comienzo al bienio progresista. Bécquer no vivió directamente la revolución, pero tuvo noticias de primera mano a través de un amigo, experiencias que recogió en una leyenda titulada "La fe salva", escrita después del año 1863.

[...] Luis García Luna, el primer amigo que en Madrid tuve, amistad que el tiempo acrecentó, fue el que me contara, pues de ello era testigo, todos los acontecimientos de los que el año 54 tuvieron por escenario a Madrid.

La revolución triunfal hizo de la ciudad un gran campo de batalla. En todas las calles se levantaron, con piedras, cajones y enseres domésticos, grandes barricadas que defendía el pueblo con inaudito valor. Sedientos de venganza, grupos de hombres armados recorrían las calles entre lluvia de balas que se cruzaban en todas direcciones; los palacios de aquellos hombres públicos a los que el pueblo acusaba de ser causantes de sus males fueron asaltados, y en medio del arroyo se formaron grandes pirámides con los muebles y obras de arte que a ellos pertenecieron. El fuego los redujo a ceniza.

Una tarde, García Luna, vagando curioso por las calles, presenció un espectáculo de profunda y trágica emoción. Sus pasos lo llevaron a la plazuela de los Mostenses, en una de cuyas casas vivía Francisco Chico, jefe entonces de la policía madrileña y a quien se atribuía, creo que con razón, toda clase de atropellos e injusticias. El populacho rodeaba el dificio en cuyo interior se buscaba, inútilmente, al inquisitorial polizonte. García Luna se sumó a los curiosos que presenciaban el espectáculo de aquella extraña cacería.

Un cuarto de hora llevaba allí mi amigo, cuando por el ancho portalón apareció una triste y macabra comitiva: en un colchón que sobre una escalera sostenían media docena de hombres, iba, con el sello de la muerte en el semblante, Francisco Chico; detrás, y con una fuerte cuerda al cuello, marchaba su secretario. Toda clase de maldiciones e insultos salió de aquella masa humana. El pueblo se disponía ha hacer justicia una vez más.

Y así continuó el trágico cortejo hasta la plazuela de la Cebada, donde Chico y su criado fueron, sin piedad fusilados.

Todos los episodios de aquella romántica revolución vivieron aquella tarde en mis labios nuevamente, como un bello cuento, como un romance legendario de los que pasan de generación en generación, dejando en las almas una brillante estela de inquietud.


Eugenio Lucas
La revolución de julio de 1854 en la Puerta del Sol

Más que de convicciones liberales progresistas, la admiración de Becquer hacia los sucesos revolucionarios de 1854 paraece proceder de una visión romántica y novelesca de unos hechos que le fueron cercanos pero que no vivió. No hay más que ver la descripcción del héroe del la leyenda en boca de la protagosnista femenina:

[...] apareció un día un joven poeta que acababa de llegar de Portugal. SE lamaba Alberto Albert. Sus versos, de un exaltado romanticismo, cantaban la libertad, la lucha; pero los que más llegaron al fondo de mi alma, los que me descubrieron el secreto del llanto, fueron aquellos cortos suspiros, de ritmo extraño, de los que brotaba un aroma de amor.

[...] Poeta rodeado de una romántica leyenda de conspiraciones y de luchas, orlada sucabeza de una gran melena, un infinito tedio reflejado en sus ojos, ¿qué más podía pedir nuestra sedienta juventud?

De hecho, ideológicamente Gustavo Adolfo Bécquer fue más cercano a los moderados que a los progresistas o a los unionistas, y ésto también por convicciones más estéticas que puramente políticas; así, según su amigo García Correa "figuró en aquel partido donde tenía más amigos, y en que más le hablaban de cuadros, de poesías, de catedrales, de reyes y de nobles" y según el demócrata Eusebio Blasco, "pretendía de conservador, sin duda porque el lujo, la fastuosidad de que hacen alarde esos partidos, se acomodaba mejor a su temperamento de artista. Hay pocos hombres que sepan sentir la democracia vestidos de limpio y Bécquer era uno de ellos." Es decir, estéticamente era un conservador que gustaba de las tradiciones, el pasado y los ambientes aristocráticos, pero éticamente era un demócrata.

En cualquier caso, Bécquer nunca militó activamente en el partido moderado: además, su posición social, lo excluía de la vida política activa ya que según las leyes electorales moderadas y progresistas no alcanzaba el suficiente nivel de renta para presentarse a unas elecciones ni para votar. Aun así, aunque como decía su amigo su adhesión al moderantismo parece ser sólo una pose estética, hay que considerar sus profundas convicciones católicas, rayando el tradicionalismo, como otro argumento para ser considerado por sus contemporáneos como un conservador.


González Bravo

Como fuese, uno de las argumentos de mayor peso para considerar a Bécquer como un moderado conservador fue su amistad con el político gaditano González Bravo; éste había iniciado su carrera política militando activamente en las filas progresistas y en la Milicia Nacional durante la regencia de María Cristina pero desde 1841 fue derivando hacia el moderantismo hasta convertirse en uno de los principales colaboradores de Narváez, llegando a ser Presidente del Consejo de Ministros entre 1843-1844, años en los que se empleó en disolver la Milicia Nacional, implantar la Guardia Civil, imponer una ley restrictiva de prensa y de desmontar los ayuntamientos democráticos que los progresistas habían implantado durante la regencia de Espartero. Tras volver del exilio a que se vió obligado durante el Bienio Progresista y siendo ya la cabeza visible del sector más autorirario del partido moderado, fue ministro de Gobernación con Narváez y responsable de la represión de los estudiantes universitarios en la Noche de San Daniel de 1864, de nuevo ministro de Gobernación en 1865 y finalmente el último presidente del Consejo de Ministros de Isabel II en 1868. Tras la revolución de éste último año se exilió en Biarritz y dando un giro de tuerca más a su conservadurismo y catolicismo a ultranza se adhirió a a las filas carlistas. Bien, pues además de todo ésto, González Bravo fue el protector de Gustavo Adolfo Bécquer, el que le consiguió los empleos en la administracción y en los periódicos necesarios para la frágil subsistencia del poeta.

Visto ésto, queda por aclarar si la atribución a los hermanos G. A y Valeriano Bécquer del álbum satírico-pornográfico Los Borbones en pelota es rigurosa. La falta de respeto a la Iglesia representada por el padre Claret, confesor de Isabel II, y a la Monarquía no casan con el animo romántico y conservador , ausente de la realidad política, de Bécquer y menos aún la ridiculación de su amigo y protector González Bravo. La obra, firmada con el pseudónimo SEM, se atribuye a los hermanos Bécquer, que murieron en 1870, sin mucho rigor; de hecho, no falta quien lo atriuye a otras manos, en concreto al pintor republicano Francisco Ortegó.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Elecciones a Cortes Constituyentes de 1854

Tras la caída del gobierno moderado en julio de 1854 y el nombramineto de Espartero como presidente del Consejo de Ministros, se inicia un proceso constituyente, como se había prometido en el Manifiesto del Manzanares, o mejor, como habían interpretado los progresistas al sumarse al pronunciamineto.

En agosto de 1854, por medio de un Real Decreto, se convocan elecciones a Cortes Constituyentes, que serán unicamerales, solo compuestas por la Cámara de Diputados. La Ley Electoral que se aplicará será la progresista de 1837, sufreagio censatario con algunos retoques que no cambian lo fundamental pero que agilizan el proceso de votación y recuento y que otorgan el derecho al voto a los varones mayopres de 25 años quue demuestren una renta superior a 200 reales anuales, lo que en la práctica suponía el 10% de la población.

Los moderados deciden no presentarse a las elecciones y optan por la abstención, aunque algunos políticos moderados se presentan a título particular. Los moderados "puritanos" deciden presentarse en las filas de la Unión Liberal de O´Donnell, entre ellos Cánovas del Castillo. Pero la Unión Liberal de O´Donnell es una agrupación política con vocación de centro, tan amplia y ambigua que incluye tambien a muchos progresistas, los menos radicales, de hecho no es todavía un partido sino una coalición de políticos de diversa procedencia. Por su parte, el partido Progresista, para diferenciarse claramente del centro, redicaliza sus posturas políticas, apoyando claramente las posturas democráticas al mensio en la política municipal. Finalmente, los demócratas se presentan divididos en dos candidaturas, una monárquica y mayoritaria y otra republicana y minoritaria.

RESULTADO DE LAS ELECCIONES EN 1854
Progresistas 133 diputados, 52%
Unión Liberal 64 diputados, 25%
Demócratas 34 diputados, 13%
Moderados 25 diputados, 10%
TOTAL 256 diputados

A pesar de la victoria progresista, la coalición electoral Unión Liberal iría progresivamente atrayendo a los sectores más templados del progresismo y a los moderados más "progresistas" de forma que fue creciendo su fuerza parlamentaria desde 1855. Por su parte, los progresistas fueron perdiendo fuerza al decantarse sus miembros hacia la Unión Liberal por la derecha y hacia el Partido Demócrata por la izquierda.

domingo, 6 de noviembre de 2011

1854 junio-julio, la Vicalvarada y el Manifiesto del Manzanares


La revolución de 1854 en Madrid

El 28 de junio de 1854 el general Leopoldo O´Donnell se pronuncia en la localidad madrileña de Vicálvaro contra el gobierno moderado. Las pretensiones de O´Donnell no son claras y no consigue apoyos. Las tropas fieles al gobierno obligan a O´Donnell a retirarse hacia el sur, donde se reune con el general Serrano.



Pronunciamineto de O´Donnell en Vicálvaro

El verdadero éxito del pronunciamiento no se produce hasta el 7 de julio, cuando los sublevados publican el Manifiesto del Manzanares, redacatado por el joven político moderado Cánovas del Castillo, contrario a la situación de virtual dictadura del ala dura de su partido en que había degenerado la Década moderada. El Manifiesto sacó de dudas a los progresistas sobre las inteciones de los sublevados y finalmente decidieron apoyar lo que entonces llamaron la revolución de 1854, aunque en realidad, como vemos, no fue más que un pronunciamineto. Con la unión de los progresistas, el general Espartero se puso al frente del pronunciamineto, que además contó con el apoyo financiero de importantes sectores de la burguesía capitalista, que desaba un gobierno dispuesto a dinamizar el desarrollo industrial y financiero, como finalmente sucedió durante los dos años siguinetes, el llamado Bienio progresista (1854-1856). Tras la publicación del Manifiesto del Manzanares, a lo largo del mes de julio se fueron sumando al pronunciamiento diversas guarniciones y hubo manifestaciones y revueltas en varias ciudades, en las que se formaron Juntas revolucionarias, hasta que finalmente Isabel II admitió la dimisión del gibierno moderado y llamó a Espartero para que presidiera un nuevo consejo de ministros. El 29 de julio, Espartero y O¨Donnell entraban triunfalmente en Madrid.


MANIFIESTO DEL MANZANARES
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.






O´Donnell y Espartero aclamados en MAdrid el 29 de julio de 1854

El Manifiesto recoge los principales puntos del programa progresista, lo que explica la adhesión de éstos al pronunciamiento y su triunfo:

  • Llama tiranos a los moderados autoritarios.
  • Reconoce que es necesaria la adhesión del Ejército para el triunfo del pronunciamineto.
  • Quiere restaurar el régimen representativo, ya que los moderados había llegado a cerrar las Cortes.
  • No se cuestiona la monarquía ni a Isabel II, desterrando el temor a una revolución republicana.
  • Cuando se refiere a "las leyes funddamnetales, mejorándolas" y "Las Cortes Generales que luego se reunan" será un punto de desacuerdo y polémica en el futuro entre progresistas y la Unión Liberal ya que los primeros interpretaron la necesidad de iniciar un proceso constituyente para redactar una nueva Constitución, que finalmente será la nonnata de 1856 mientras que los segundos pensaban solamente reformar y mejorar la Constitución moderada de 1845.
  • El programa progresista se resume en: libertad de imprenta, bajada de impuestos indirectos o consumos, ampliación del sufragio censatario aunque nunca sufragio universal como querían los demácratas, Milicia Nacional.

viernes, 28 de octubre de 2011

1842-XII-04 Barcelona, bando del general Van Halen




Don Antonio Van-Halen, Sarti, Murphi, y Castañeda, conde Peracamps, caballero de gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, de la real y militar de S. Hermenegildo y de la nacional de S. Fernando, condecorado dos veces con la tercera clase de esta misma orden con la coronada dos veces con la de tercera clase de esta misma orden, con la coronada y laureada de la marina nacional, con la de comendador de Isabel La Católica y con otras varias de distincion por acciones de guerra; benemérito de la patria, Teniente general de los ejércitos nacionales, Capitan General de este segundo distrito militar, Comandante general del primer cuerpo del ejército, Inspectos nato del cuerpo de escuadras y subdelegado de las rondas volantes estraordinarias del Principado,....
Sometida la plaza de Barcelona al imperio de la ley hollada por la más escandalosa sedicion; mi principal deber es prescribir las medidas que en los primeros momentos considero más analogas para afianzar el órden, aniquilando todo gérmen de anarquía; para castigar los crímenes que se han perpretado, y para que los españoles honrados y fieles defensores del trono legítimo de nuestra inocente Reina; de la Constitucion jurada, y de la Regencia con que la nacion ha investido al Duque de la Victoria, tengan el escudo que salve sus personas y propiedades de la ambición y del encono de los partidarios del despotismo. En su consecuencia y en uso de las facultades que me han sido conferidas y que estan declaradas por Ordenanza al General en gefe de un ejército en campaña, vengo a decretar por este bando lo siguiente:
Art.1º. Declarada la plaza de Barcelona en estado escepcional desde que se hizo el primer disparo contra las tropas del valiente, leal, y benemérito ejército; continuará el estado de sitio todo el tiempo que lo exijan las circunstancias.
Art.2º. Queda disuelta en Barcelona toda la milicia nacional de todas las armas, hasta que se determine la reorganización con estricta sujeción a la ley.
Art. 3º. Todas las armas y demas efectos de guerra correspondientes á dicha milicia nacional, ycuantas se hayan estraido de los almacenes de la nacion con todos los articulos y efectos pertenecientes al Estado se entregaran en Atarazanas en el plazo improrrogable de 24 horas, desde la publicación de este bando.
Art.4º. Pasado este término, será pasado por las armas todo el quehaya faltado al cumplimiento del artículo anterior.
Art.5º. La persona que denunciare en tal caso la existencia del arma, ó armas en poder de persona, casa, establecimiento ú otro punto, recibirá en el acto de la prensión diez mil reales, que pagará después la persona o dueño de la casa, establecimiento ó punto donde aquells ó aquellas encuentren, y si fueses insolventes respondran de su satisfaccion los vecinos del barrio.
Art.6º .Todos los vecinos y habitantes de Barcelona, entregarán también dentro de dos dias todas las armas de fuego y blancas de guerra, ó uso prohibido aunque sean de su propiedad, y hasta las escopetas de caza; pues cuando la autoridad considere oportuno conceder licencia para tal ejercicio le será devuelta la que le pertenezca.
Art.7º.El que faltare el cumplimiento del anterior sufrirá la multa de diez mil reales, la mitad para los gastos de guerra y la otra mitad para el denunciador.
Art.8º. Los caballos, equipages, muebles, dinero y cuantos efectos pertenecientes á los individuos de la guarnicion hubiesen sido estraidos o robados seran devueltos inmediatamente ó restituido su importe por los culpables ó ocultadores.
Art 9º. Todo el que cometa un robo, desorden u otro crimen, pertenezca á la poblacion ó al ejército será pasado por las armas.
Art 10º.La autoridad legalmente constituida velará para que los criminales sean perseguidos, para que la vindicta pública sea reparada cual corresponde. Todo el que de hecho ó palabra atente ó insulte será castigado con toda severidad. Así las tropas como os habitantes de Barcelona guardarán silencio sobre los sucesos pasados, y no habrá otro sentimiento que el de procurar estrecharse como hermanos, quedando responsables las autoridades, á las que unicamente incumbe juzgar en justicia de los delitos.
Barcelona, 4 de diciembre de 1842=El conde de Peracamps.

jueves, 27 de octubre de 2011

1815 septiembre 19-21 PRONUNCIAMIENTO DE PORLIER


El Mariscal de Campo Juan Díaz Porlier, joven militar liberal de 27 años casado con Josefa Queipo de Llano y Ruiz de Saravia, hermana del Conde de Toreno, fue delatado por uno de sus asistentes y detenido en Madrid el 29 de mayo de 1814, pocos día después de la entrada de Fernando VII en la capital. El 16 de julio se había resuelto ya la causa judicial que lo condenaba a que cumpla pena de confinamiento por quatro años á la Plaza y Ciudad de Barcelona, que por el tribunal le ha sido impuesto, en el castillo de S. Antón de la Plaza de la Coruña, suspenso de su empleo, y con goze de la mitad de su sueldo, pagando además las costas del proceso. Porlier fue inmediatamente trasladado a dicha isla de San Antón, en la bahía coruñesa; sin embargo se le concede un permiso al alegar la necesidad de recuperase de ciertas dolencias y es escoltado hasta el balneario de Arteijo, a 17 kilómetros de La Coruña, donde le espera su esposa. Aprovechando esta circunstancia, Porlier huye del balneario y se esconde en la aldea de Pastoriza, protegido por un acaudalado liberal llamado Andrés Rojo del Cañizal. Durante un mes, Porlier planea y prepara el pronunciamiento. En la noche del 18 al 19 de septiembre de 1815, sobre la una de la madrugada, Porlier entra en La Coruña y procede a la detención de las autoridades, asumiendo el mando de la plaza y proclamando la Constitución de 1812. En la noche del 21 de septiembre, al mando de una columna de 864 hombres, Porlier se dirige a Santiago de Compostela pero aprovechando un descanso de la tropa y que Porlier y sus oficiales están en el interior de un mesón, un oficial absolutista, Antonio Chacón, al mando de 39 sargentos de marina, sorprende a los jefes del pronunciamiento y los hace presos; inmediatamente, la tropa, al verse sin jefes, se entregan sin resistencia. Porlier es trasladado de nuevo a La Coruña y es encerrado en la Cárcel Real y el Capitán general Felipe de Saint Marq procede a iniciar la causa judicial; el 22 de septiembre se inician los interrogatorios y el 26 siguiente se oficia que "... Don Juan Díaz Porlier, que continúa negativo y todo bien examinado, le ha Condenado y Condena por unanimidad de votos al nominado ex Mariscal de Campo. Dn. Juan Díaz Porlier á que precediendo la degradación sufra la pena de Horca que señala el artº. 26, artº. 8º titº. 10º de las Reales ordenanzas;...". El día 3 de octubre de 1815, Porlier murió en el patíbulo elevado en La Coruña.

GACETA EXTRAORDINARIA DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SETIEMBRE DE 1815
ARTÍCULO DE OFICIO
Conmovida alguna tropa de la guarnición de la Coruña por el Mariscal de campo D. Juan Díaz Porlier (conocido como el Marquesito), se alzó en la mañana del 19 de este mes contra las autoridades legítimas, publicando sediciosamente la Constitución de las llamadas Cortes extraordinarias, y arrestando al Capitán general, al Gobernador e Intendente interino, sin que en alguno de estos actos tuviese parte el pueblo de aquella ciudad. Para llevar adelante su detestable proyecto, y sostener la usurpada autoridad, circuló el mismo Porlier proclamas sediciosas, que lejos de haber producido algún mal efecto, llenaron de indignación a aquellos leales habitantes. El éxito ha correspondido a la temeridad de la empresa, pues no bien había empezado a arder el fuego de la insurrección, cuando se ha conseguido sofocarle, como consta de los oficios adjuntos dirigidos al Escmo. D. Pedro Cevallos.

Iº. “Escmo. Sr.: Lleno de gozo, y a la vista del tumulto que grita la victoria de su REY y de la justicia, despacho al dador ganando horas con la agradable noticia de que se ha concluido felizmente la escena horrorosa que a este pueblo el más leal preparaba D. Juan Díaz Porlier, quien habiendo salido de esta plaza en la noche del 21 al 22 con la poca tropa que creyó más adicta, y algunas piezas de artillería con dirección a Santiago, a donde pasé mi oportuno aviso, fue abandonado por la mayor parte de su gente, y derrotado completamente por los fieles que le esperaban en el tránsito, al mando, según dicen, del Mariscal de campo D. Pedro Dávalos. Con esta noticia está saliendo la tropa que aun guarnecía esta plaza, o más bien huye del furor de este pueblo nunca bien alabado, llevándose hasta los centinelas, y así quedamos esperando por momentos ver reestablecidas todas las legítimas autoridades, y disfrutando de la paz que solo un hombre nos había alterado; debiendo asegurar a V. E. que he visto con el mayor placer que así todas las autoridades, como los empleados de todas las clases, y finalmente todo este pueblo acreditó con la mayor heroicidad el amor al REY, y su constancia en circunstancias tan críticas.

Dios guarde a V. E. muchos años. Coruña 23 de setiembre de 1815 a las 10 menos cuarto de su mañana =Escmo. Sr. = Antonio de Capetillo. = Escmo. Sr. D. Pedro Cevallos.”
P. D. El General ha salido ya del castillo.

2º. “Escmo. Sr.: Se ha detenido el correo hasta las 11 y media de la mañana por haberse querido aprovechar de él este Sr. Capitán general para dar parte a S. M. por su respectivo ministerio de su libertad, tranquilidad de este pueblo, y fuga del traidor Porlier con sus secuaces, quien según la noticia de su oficial que acaba de llegar de Betanzos, ha sido preso, y le conducirán a este pueblo.

Dios guarde a V. E. muchos años. Coruña 23 de Setiembre de 1815. = Escmo. Sr. = Antonio de Capetillo. = Escmo. Sr. D. Pedro Cevallos.”



lunes, 3 de octubre de 2011

1808 marzo 18-19; MOTÍN DE ARANJUEZ: Apresamiento de Godoy


“A eso de la una de la noche se dispara una pistola dentro del palacio real. Al punto salió el príncipe de Asturias con una luz, de su cuarto, y acompañado de algunos guardias diciendo: “¡Traición, traición!. Le siguen otros muchos, toma todas las puertas de palacio y, dejándolas bien custodiadas, para no dejar salir persona alguna, se vuelve a su cuarto. Los paisanos y tropa que de la parte de afuera estaban, al oír el tiro acudieron prontamente, cercan el palacio y doblan las guardias en sus puertas.” El hermano de Godoy quiere hacerles frente con la guardia real, pero los soldados no le obedecen, “le dan dos fuertes culatazos, lo tiran en tierra y lo llevan” Se iniciará entonces la búsqueda de Godoy, que parece haber desaparecido, hasta que en la mañana del 19 lo encuentran en un desván, envuelto en una alfombra.
Escarnecido y golpeado, con la frente sangrando, será conducido a presencia de Fernando. “Aquella rara escena (nos cuenta el propio Godoy) comenzó con un silencio indefinible, suspensos, atendiendo y alargando el cuello los que llenaban agolpados la escalera y las entradas. Después lo rompió el príncipe y me dijo:
-Yo te perdono la vida.
Yo le hice esta pregunta:
-Vuestra alteza, ¿es ya rey?
-Todavía no- me respondió-, pero lo seré muy pronto”
En efecto, aquella misma tarde Carlos IV abdicaba en su hijo


(Compuesto a partir de Rodríguez Moñino, Relato de la caída de Godoy por un testigo presencial y Manuel Godoy, Memorias II.)

1807, octubre 27, TRATADO DE FONTAINEBLEAU


Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S. M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.

Art. 2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán con toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.

[...]

Art. 11º. S. M. el Emperador de los franceses sale garante a S. M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.

Convención secreta anexa.

Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.

Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomarán posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.

Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.

[...]

Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo [...]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.

[...]

Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo

viernes, 30 de septiembre de 2011

1798 DESAMORTIZACIÓN DE LAS OBRAS PÍAS


Don Carlos IV, por Real Decreto de 19 de septiembre de 1798, inserto en cédula del Consejo de 25 del mismo mes.

Continuando en procurar por todos los medios posibles el bien de mis amados vasallos en medio de las urgencias presentes de la Corona, he creído necesario disponer un fondo quantioso, que sirva al doble objeto de subrogar en lugar de los Vales Reales otra deuda con menor interés e inconvenientes; y de poder aliviar la industria y comercio con la extinción de ellos, aumentando los medios que para el mismo intento están ya tomados: y siendo indisputable mi autoridad Soberana para dirigir a estos y otros fines del Estado los establecimientos públicos; he resuelto, después de un maduro examen, se enagenen todos los bienes raíces pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de misericordia, de reclusión, y de expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caxa de amortización baxo el interés anual del tres por ciento, y con especial hipoteca de los arbitrios ya destinados, y los que sucesivamente se destinaren al pago de las deudas de mi Corona, y con la general de todas las Rentas de ella; con lo que se atenderá a la subsistencia de dichos establecimientos, y a cumplir todas las cargas impuestas sobre los bienes enagenados; sin que por esto se entiendan extinguidas las presentaciones y demás derechos que correspondan a los patronos respectivos, ya sean en dichas presentaciones, ya sea en percepción de algunos emolumentos, o ya en la distribución y manejo de las rentas que produzcan las enajenaciones. Que deberán hacerse por los medios más sencillos, subdividiéndose la heredades, en cuanto sea posible, para facilitar la concurrencia de compradores, y la multiplicación de propietarios; executándose las ventas, que por esta vez serán libres de alcabalas y cientos, en pública subasta con previa tasación [...]

(Venta de bienes de hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos. Novísima Recopilación, Ley 22, Título 5, Libro I, Madrid 1805)

En la imágen, retratado por Goya en 1798, el Secretario de Estado don Francisco de Saavedra y Sangronis, que había sustituido en el cargo a Manuel Godoy

miércoles, 28 de septiembre de 2011

ASCENSO POLÍTICO DE GODOY EN 1792


EL ÁNIMO DE LOS REYES ANTE LOS SUCESOS DE FRANCIA y LA SITUACIÓN EN 1792 SEGÚN GODOY
El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día [...] una gran impresión, un choque moral con cada noticia nueva de los que ocurría en Francia; era la época de las angustias, de las desgracias del rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su infortunada familia. Profundamente impresionados por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos IV y María Luisa les atribulan en parte, y poco se equivocaban, al cambio continuo de ministerios a que se veía el rey por las intrigas y las influencias contrarias y funestas de su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el incendio se comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor, no osaba contar con sus propios medios y no sabía a quién depositar su confianza. Dudaba... Este era el estado de ánimo de Sus Majestades. Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un verdadero amigo, y que, ligado lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente por el buen servicio del estado: un súbdito, en fin en quien el interés particular se identificase con el de sus amos [...]
Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la república le había sustituido y no hablaba sino de revolucionar los Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes.
Manuel Godoy, Memorias.
En la imágen: Manuel Godoy hacia 1790, por Bayeu

lunes, 26 de septiembre de 2011

LA CENSURA Y EL MIEDO A LA REVOLUCIÓN EN 1792

Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros Franceses, preguntando lo que deberían executar, se examinó este punto en mi Consejo de Estado; y hecho cargo de lo prevenido y dispuesto en las anteriores órdenes y cédulas; y considerando que de la traída, detención y retorno de los libros que fueren corrientes, y no hubieren venido a Madrid, se originarían al comercio y a los interesados muchos embarazos y perjuicios; he resuelto [...]:

  1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan a los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado, que es quien corresponden los asuntos relativos a naciones extrangeras.
  2. Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá que se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.
  3. Que todos los libros en lengua Francesa, que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores generales de Rentas; los quales avisen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia, que se deberán remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado [...]

Observancia de las anteriores prohibiciones, con nuevas declaraciones para evitar la introducción de libros prohibidos.


Real Orden de 15 de julio y Cédula del Consejo de 22 de agosto de 1792

jueves, 22 de septiembre de 2011

LAS CORTES DE 1789

El 5 de mayo de 1789 se convocaron Cortes Generales con el fin de que de los procuradores jurasen como heredero y Príncipe de Asturias al infante Don Fernando. Se inauguraron solemnemente el 19 de septiembre. Los procuradores eran casi todos regidores de 37 ciudades y villas (20 de la Corona de Castilla y las 17 restantes de los territorios de la antigua Corona de Aragón) , muchos de ellos miembros de la pequeña nobleza. De la alta nobleza sólo asistieron una decena de grandes títulos. Su presidente fue Pedro Rodríguez de Campomanes, confirmado una semana antes del inicio de las sesiones como Gobernador del Consejo de Castilla, cargo que ocupaba interinamente desde 1783.

El aspecto de mayor interés que trataron las Cortes fue el relativo a la sucesión de la Corona. En las Cortes de 1712, convocadas por Felipe V, se había decidido, además de sancionar la renuncia del monarca al trono francés, derogar la norma tradicional española que regulaba el acceso al trono, cuyo origen se remontaba a las Partidas, y que prefería, en condiciones de igualdad, el varón a la hembra. Esta tradición sucesoria española se sustituyó por la tradición francesa, la Ley Sálica, que excluía prácticamente a las mujeres de la sucesión y por la que se preferían todos los varones de las líneas de una familia a las hembras de mejor línea y grado. Los motivos que llevaron a Carlos IV a derogar la Ley Sálica son al menos tres. Por una parte, de sus seis hijos varones cuatro habían muerto en sus primeros años de vida, y sólo sobrevivían Fernando, con sólo cinco años de edad, y Carlos, de año y medio. Otras cuatro hijas eran ya adolescentes y a falta de hermanos cualquiera de ellas podría ser reina si se derogaba la Ley Sálica; además una de ellas, la infanta Carlota Joaquina estaba casada con el heredero del trono portugués, por lo que podría darse el caso de que ambas coronas se unieran en un futuro. Por último, el auto acordado de 1713 obligaba a que el heredero español fuera nacido y criado en España, condición que no reunía Carlos IV, que había nacido y se había criado en Nápoles, pues si bien había sido jurado como heredero en las Cortes de 1760 sin dificultad alguna, el rey estaba interesado en revocar una ley que podía poner en cuestión, aunque remotamente, la legalidad de su ascenso al trono. Las Cortes de 1789 restablecieron el antiguo orden sucesorio por unanimidad, pero su no publicación como pragmática sanción impidió que fuera conocido adecuadamente este restablecimiento, lo que daría lugar en el siglo XIX al conflicto dinástico sobre la sucesión de Fernando VII que desembocó en las guerras carlistas. La falta de cumplimiento del trámite de su publicación se debió a que la coyuntura internacional era poco propicia. Según Floridablanca, no pareció conveniente indisponerse con los borbones de Francia y Nápoles que pudieran ver lesionados sus derechos sucesorios.

Las Cortes de 1789 también trataron de otros asuntos, pues tanto Campomanes como Floridablanca deseaban que los procuradores apoyaran textos legales de tono reformista y de contenido socioeconómico, y hacían referencia a la necesidad de limitar la amortización de tierras, al cercamiento de propiedades o a la evitación del latifundismo. El primer texto que fue sometido a la consideración de los procuradores fue la Real Cédula de 15 de junio de 1788, que concedía facultad para cercar propiedades a los dueños de plantaciones de viñas con arbolado, olivares o huertas con frutales.


Por el Real Decreto de 28 de abril de 1789 se trataba de evitar la acumulación de mayorazgos pingües en una sola mano. Los procuradores se manifestaron de acuerdo en que no era conveniente que hUbiera vasallos demasiado poderosos. Por otro Real Decreto de la misma fecha se pretendía promover el cultivo de los mayorazgos, y en ese punto también el acuerdo fue unánime. Por último, se sometió a consideración de las Cortes la Real Cédula de 14 de mayo de 1789, que prohibía fundar mayorazgos sin contar con licencia real, en evitación de que bienes raíces dejaran de circular libremente al quedar vinculados, y obligando a que los mayorazgos que se fundasen sobrepasasen, como mínimo, los 3.000 ducados de renta. Los procuradores, dada su configuración sociológica, se manifestaron mayoritariamente partidarios de que se permitiesen mayorazgos cortos, aunque ello supusiera detraer del mercado tierras, con el consiguiente encarecimiento, lo que suponía desnaturalizar la reforma.


Lo más sobresaliente de aquellas Cortes fue su disolución inesperada, anunciada por Campomanes, su presidente, el 17 de octubre, poco días después de que el 6 de ese mismo mes se produjera en Francia el asalto al palacio de Versalles y se obligara a
Luis XVI y su familia a trasladarse a París contra su voluntad junto a los miembros de la Asamblea Nacional que, durante el mes de agosto, habían abolido los derechos feudales y proclamado los Derechos del Hombre y del Ciudadano y puesto en marcha una nueva fase del mecanismo revolucionario. El temor de Floridablanca a que la revolución se trasladara a España llegó a ser obsesivo. Lo cierto es que en la sesión del 13 de octubre, cuatro días antes de su precipitada disolución, algunos procuradores habían manifestado a Campomanes el deseo de dirigir peticiones, en nombre del Reino, al monarca.