ÍNDICES

lunes, 26 de septiembre de 2011

LA CENSURA Y EL MIEDO A LA REVOLUCIÓN EN 1792

Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros Franceses, preguntando lo que deberían executar, se examinó este punto en mi Consejo de Estado; y hecho cargo de lo prevenido y dispuesto en las anteriores órdenes y cédulas; y considerando que de la traída, detención y retorno de los libros que fueren corrientes, y no hubieren venido a Madrid, se originarían al comercio y a los interesados muchos embarazos y perjuicios; he resuelto [...]:

  1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan a los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado, que es quien corresponden los asuntos relativos a naciones extrangeras.
  2. Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá que se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.
  3. Que todos los libros en lengua Francesa, que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores generales de Rentas; los quales avisen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia, que se deberán remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado [...]

Observancia de las anteriores prohibiciones, con nuevas declaraciones para evitar la introducción de libros prohibidos.


Real Orden de 15 de julio y Cédula del Consejo de 22 de agosto de 1792