Apuntes, textos, imágenes, ampliaciones para Historia de España de 2º de Bachillerato del profesor Francisco Javier Quintana Álvarez
jueves, 4 de octubre de 2012
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ
1810 septiembre 24, APERTURA DE LAS CORTES

Juramento de los diputados en al apertura de las Cortes de Cádiz
Casado de Alisal (1863)
Congreso de los Diputados, Madrid
Cádiz, 24 de septiembre.
Hoy por la mañana en la Real Isla de León se ha dado principio a la celebración de las cortes extraordinarias de todos los reynos y dominios de España. La salva general de los buques de guerra de la bahía y de los baluartes de la plaza ha solemnizado este plausible acontecimiento, que promete las más felices consecuencias para la victoria de la causa de la nación y sólido establecimiento de su independencia y solemnidad.
Gaceta de Madrid, 25 de septiembre de 1812.
Hasta allí, la extensa línea que corría desde Cádiz a Santi Petri, no sólo presentaba un inmenso y formidable campamento en que se observaba la mayor vigilancia, sino que jamás se interrumpía de una y otra parte el fuego de las baterías, puestos avanzados, divisiones volantes, de la fuerza sutil y las escuadras combinadas. Pero este día, desde muy temprano, se observó un silencio general y profundo en ambas líneas, como si estuviese convenida una suspensión de armas, lo que no era así en realidad. [. . .] A las nueve y media de la mañana la regencia, en toda ceremonia, formando cuerpo con los diputados, se dirigió a pie a la iglesia parroquial entre las aclamaciones de ¡Viva la nación! ¡Vivan las cortes! Después de celebrado el oficio divino y prestar juramento los diputados, con el mismo orden se trasladaron al salón. [. . .] Colocada en el trono la regencia, el Obispo de Orense que la presidía pronunció un discurso. [. . .] Concluido este acto, se retiraron los regentes y con ellos los ministros que habían asistido a la ceremonia. [. . .] De este modo quedaron éstas solas, abandonadas a sí mismas, sin dirección, reglamento ni guía alguna, a la vista de un inmenso concurso de espectadores de todas clases que ocupaban los palcos, galerías y demás avenidas del teatro. Un simple recado de escribir con pocos cuadernillos de papel sobre una mesa, a cuya cabecera estaba una silla de brazos y a los lados algunos taburetes, eran todos los preparativos y aparato que se habían dispuesto para que volviesen a abrir sus sesiones [. . .] las cortes generales de una nación célebre por su antigua libertad y privilegios.
Agustín de Argüelles, La reforma constitucional de Cádiz.
CONCEPTO DE SOBERANÍA

EJERCICIO PARA LA PRÓXIMA CLASE (Jueves 13 de octubre):
Compara los encabezamientos de estos dos textos constitucionales y reflexiona sobre el concepto de SOBERANÍA en uno y otro
ESTATUTO DE BAYONA de 1808
En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias:
Habiendo oído a la Junta Nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. PROMULGADA EN
CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
1808 noviembre 28-30. BATALLA DE SOMOSIERRA

JANUARY SUCHODOLSKI
Batalla de Somosierra
(1860)
Museo Narodowe, Varsovia
Días después de derrotar a Castaños en Tudela (23 de noviembre de 1808) Napoleón inicia la marcha hacia Madrid encontrando resistencia de 20.000 españoles mandados por el general don Benito San Juan en el puerto de Somosierra. San Juan ha emplazado cuatro baterías, tres de cuatro cañones y una última de dieciocho, para batir las curvas del camino de ascenso al puerto y a dispuesto a sus hombres atrincherados aunque están mal armados. El general Savary inicia la primera acometida francesa el 28 de noviembre con 4.000 infantes y 1.000 jinetes pero es rechazado. Napoleón decide atacar las batería españolas y el 30 de noviembre por la mañana, amparada en la niebla, inicia el segundo asalto el 1º Regimiento de lanceros polacos de la Guardia Imperial; al alcanzar la primera, los polacos han perdido a su comandante y un tercio de los jinetes, pero el comandante Niegolewsky prosigue el ascenso hasta la segunda batería y las siguientes hasta alcanzar la cima logrando desalojar a los españoles, que se retiran en desorden e indisciplinadamente hasta Segovia; allí Benito San Juan será injustamente condenado a muerte el 7 de diciembre. Los polacos han perdido en esta acción dos tercios de sus efectivos, 60 muertos y 100 heridos. Napoleón tiene abierto el camino hacia Madrid.
1808, 15-22 de julio, BATALLA DE BAILÉN


Tras los sucesos del 2 de mayo en Madrid y las noticias de las abdicaciones de Bayona, se desencadenan una serie de hechos en Andalucía.
El general francés Dupont, acantonado en Toledo, sale el día 24 de mayo hacia Andalucía para asegurar la flota francesa fondeada en Cádiz desde la derrota de Trafalgar. El ejército de Dupont atravesó La Mancha sin oposición de ningún tipo.
En Sevilla, el 26 de mayo se produce el levantamineto de los militares y de la población contra el ayuntamiento presidido por el conde del Águila. Inmediatamente se forma una Junta que se decdlara fiel a Fwernandio VII presidida por don Francisco Saavedra, antiguo Secretario de Hacienda y de Estado, que como primera medidas dispone la movilización y alistamiento general de la población. En los d´ñias siguinetes las juntas de Córdoba y otras localidades andaluzas se ponen bajo la autoridad de la de Sevilla.
En el Campo de Gibraltar, el comandante general del Campo, general Franciscco Javier Castaños, se pone a disposición de la Junta de Sevilla y entabla inmediatamente conversaciones con las autoridades británicas de Gibraltar para sellar lo antes posible un pacto de colaboración militar.
Entre los días 29 y 30 de mayo se subleva Cádiz y la Junta allí formada tomada como primera disposición rendir y apresar la flota francesa fondeada alli desde la batalla de Trafalgar.
Por los mismos días se forman juntas fieles a Fernando VII en Granada, Málaga y la generalidad de las poblaciones de Andalucía.
Mientras tanto, el general francés Dupont continúa su avance hacia Andalucía y a principios de junio de 1808 cruza Despeñaperros. El 6 de junio, la Junta de Sevilla declara formalmente la guerra a Francia. Al día siguinete las tropas que la Junta había desplegado en el puente de Alcolea son arroyadas por los franceses, que avanzan hacia Córdoba, que en los días siguinetes es conquistada y saqueda.
La Junta de Sevilla combra capitán general del ejército al general Castaños, cuya misión es enfrentarse a Duopont y evitar que se asiente en Andalucía. Mientras tanto, entre el 9 y el 14 de julio, las autoridades gaditanas logran apresar definitivamente la flota francesa. Por su parte, la Junta de Sevilla envía embajadores a Inglaterra para afianzar la nueva alianza militar contra Francia.
Las acciones de hostigamineto de la población española sobre la retaguardia francesa en La Mancha hacen temer a Dupont que las comunicaciones con Madrid queden cortadas, decide por tanto no continuar su avance hacia Sevilla y se repliega a Sierra Morena. El 20 de junio entra en Jaén y la saquea. Desde Madrid, el general Savary, ordena a Dupont replegarse y concentarse con otars tropas en la capital debido a que las tropas francesas han fracasado en su intento de conquistar Valencia y se teme una contraofensiva española. Sin embargo, Dupont desobedece y permanece en Sierra Morena.
El 11 de julio Castaño reune a sus generales en Porcuna y celebra un consejo de guerra para decidir como atacar a Dupont. Se decide una maniobra envolvente, avanzar hacia el Guadalquivir y allí dividir las fuerza. El general Reding deberá pasar el río por Mengíbar para dirigirse a Bailén apoyado por el general Coupigny y cortar la retirada al ejército francés. Por su parte, Castaños, con el grueso del ejército, cruzará el río entre Andújar y Villanueva para atacar de frente a Dupont.
El 15 de julio se producen las primeras escaramuzas. Reding y Coupigny encontraron excesiva facilidad para cruzar el Guadalquivir por Mengibar ya el el general francés vedel cometió la imprudencia de retirarse. Dupont, que intantaba evitar el enfrentamiento con las tropas de Castaños intentó retirarse pero se vió rodeado inesperadamente entre los dos cuerpos de ejército españoles. El 19 de julio Dupont se vió obligado a rendirse. Vedel intentó acudior en su auxilio el día 22 pero los generales epañoles amenazaron con pasar a cuchillo a los prisioneros si persistía en su intento y no reconocía la rendición.
Tras el fracaso de los franceses en Valencia y la derrota de Bailén, José I tuvo que abandonar Madrid ante el temor a un avance español. La batalla de Bailén fue la primera derrota en campo abierto de un ejército de Napoléon, tuvo gran repercusión en Europa y animó a los ingleses a intervenir directamente en la guerra de la Peninsula obligando a los franceses a abandonar Portugal en agosto de 1808, con lo que se derrun¡mbaba todo el proyecto de Napoleón de aislar a los británicos en sus islas.
EL 3 DE MAYO DE 1808

Los Fusilamientos del monte de ¡l Príncipe Pío
o
El tres de mayo de 1808 en Madrid
pintado por Francisco de Goya en 1814, Museo del Prado
ORDEN DEL 2 DE MAYO FIRMADA POR EL GENERAL MURAT
Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y a cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. LA Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disparará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
Joaquín. Por mandato de S.A.I. y R., el Jefe de Estado Mayor General: Belliard.
Gaceta de Madrid, 6 de mayo de 1808
WEB RECOMENDADA http://www.abc.es/informacion/2demayo/
2 de MAYO de 1808 en MADRID

Murat para revista a sus tropas todos los domingos en un desfile público desde la calle de Alcalá hasta el Paseo del Prado. Los madrileños se sienten ofendidos y ya el domingo 1 de mayo manifestarán su disgusto silbando al gran duque de Berg y a su Estado Mayor al atravesar la Puerta del Sol, dirigiéndoles insultos, injurias y burlas. El descontento popular contra los franceses crece. El plan de Napoleón consistía en no dejar en España ningún miembro de la Famila Real para crear un vacío de poder y entregar la corona a un miembro de su propia familia. El presidente de la Junta de Gobierno, el infante don Antonio, recibió una carta de Carlos IV con la orden de que la reina de Etruria con sus hijos y el infante don Francisco de Paula, que tenía trece años, partieran hacia Bayona; el resto de miembros de la Junta trataron de resistirse pero Murat se impuso; la salida de los infantes debía verificarse la mañana del 2 de mayo de 1808. La noticia se conoce pronto en Madrid y los ciudadanos se agolpan desde primeras horas de la mañana en las inmediaciones del Palacio Real, impidiendo a los soldados franceses el traslado de los infantes de la familia real.
EL DOS DE MAYO POR UN TESTIGO PRESENCIAL
El día dos de mayo, llegando yo a las caballerizas de V. M. a las nueve de la mañana, cuando S. M. la reina de Etruria entraba ya por la calle del Tesoro, por más que quise correr, no pude llegar a verla y desconsolado de que se la llevasen, entré en Palacio por la Puerta del Príncipe, cuando me sorprendí al encontrar con el coche que había de llevar a S. A. El infante D. Francisco; y fue tal el acaloramiento que me dio que dije Car.. Traición... que se nos han llevado al rey, y se nos quieren llevar todas las personas reales; mueran, mueran los franceses; y nos fuimos gritando hacia el cuarto de S. A. El Sr. Infante D. Antonio repitiendo: que no salgan los infantes.
Este es el intermedio en que salió el Infante D. Francisco descolorido como un papel; subí con todos hasta su cuarto dándole vivas, y aclamaciones, repitiéndole que no saliese y S. A. Tuvo la bondad de salir a su balcón, y le repetimos vivas, y que no se fuese.
A estas novedades vino a Palacio un Edecán de Murat acompañado de un Velite; y al vernos, exalté mi voz cual trompeta del juicio: matarlos... matarlos; y que no entre en Palacio ningún francés, como en efecto no entraron, pero desenvainaron los sables, y un hijo del General Cupini Oficial de Rs. Guardias Walonas, se los hizo envainar, y les liberó la vida, y viniendo con 20 soldados de la Guardia de Murat para llevárselos, se verificó.
En este momento Ofarril salió a la puerta de Palacio llamada del Príncipe como tres pasos de ella, y dándome un pechugón, dijo márchense estos insurgentes a sus casas, pues no necesitamos de ellos, a que le contesté, que él, y otros pícaros nos perdían; y se le hizo retirar más que de paso.
Siguiendo un Francés de la guardia Marina por la calle Nueva hacia la plaza de Palacio, sospeché que llevaba parte a alguno de sus cuarteles, corrí tras él, seguido de muchos, pero al emparejar con la esquina del cuartel de Rs. Guardias Walonas en Palacio, salió el mismo oficial Cupini al encuentro, le quitó el sable y le metió en dicho cuartel.
Alcanzé a ver otro Francés que iba a su cuartel de S. Nicolás, corrí hacia él, y con el garrote que llevaba en la mano le dí tales golpes en la cabeza que cayó atontado, y hallándose junto a mí un voluntario del 1º de Aragón, le pasó de parte a parte con un sablecillo corto que llevaba, y quedó muerto en la rinconada del sillero de V. M. y Escuela que había en frente de S. Juan.
Este es el instante en que salió tropa Francesa del Cuartel de S. Nicolás haciendo fuego y animando a todos mis paisanos, los llevé a armarse al Parque de Artillería, que tan dichosamente V. M. me había enseñado, y tomando armas ayudamos a los inmortales Daoíz y Velarde, avisados muy de antemano por nosotros del riesgo, que corríamos; por lo que en un instante prepararon la artillería; y ví morir al ínclito Velarde. Y ésta es la sencilla exposición del día dos de mayo que V. M. desea saber. Madrid, 16 de septiembre de 1816.
Firmado: José Blas Molina Soriano
Enterado Murat de la turbamulta, envía al Palacio un batallón con 2 cañones ligeros de campaña, que sin intimidación previa realiza una descarga de fusilería sobre la muchedumbre que, histérica, huye de la plaza de armas, dispersándose por todo Madrid. Muchos madrileños se van congregando en la Puerta del Sol portando sables, trabucos, navajas o escopetas de caza, enfrentándose a los soldados francesas que encuentran.
Las autoridades españolas y la mayor parte del Ejército se mantienen al margen del motín temerosas de que la situación degenerara en un auténtico desorden social; además, el Ejército español sólo cuenta con 3.000 efectivos frente a los 35.000 con que cuenta Murat Sin embargo, algunas autoridades no aceptaron la situación y el secretario del Almirantazgo don Juan Pérez Villamil sugirió al alcalde de Móstoles que movilizara a la población, declarara la guerra a los franceses y acudiera en socorro de Madrid el mismo día 2 de mayo, ejemplo que siguieron otras autoridades locales y también hubo levantamientos contra los franceses en algunas capitales portuguesas como Oporto.
Ante la ausencia de soldados españoles y la carencia de armas, algunos grupos de espontáneos acuden al Parque de Artillería del Palacio de Monteleón a armarse. Su guarnición, de 70 soldados, comienza a repartir armas a los ciudadanos exaltados; que tienen tiempo de posicionar tres cañones antes de que acudan los franceses. Murat cursa órdenes a todos los acuartelamientos de reprimir la insurrección de forma tajante. Los franceses aparecen por las calles de Alcalá, Carrera de San Jerónimo, Toledo, Mayor, Ancha de San Bernardo, Fuencarral y Montera, convergiendo en la Puerta del Sol y otros puntos estratégicos de la villa, como el Paseo del Prado. La infantería francesa forma líneas en las calles, barriendo al gentío o ahuyentándolo con descargas cerradas de fusilería y cañonazos de metralla. Los jinetes mamelucos y polacos entran por las bocacalles y cargan contra los madrileños, dispersándolos. Finalmente, los franceses acuden al Palacio de Monteleón donde se han hecho fuertes los capitanes de artillería Daoiz, Velarde y el teniente Ruiz, que resisten hasta la muerte.
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Imagen 1, La carga de los mamelucos o El Dos de Mayo en Madrid, pintado por Goya en 1814
Imágen 2, Defensa del Parque de Artillería de Monteleón, pintado por Sorolla en 1884
martes, 27 de marzo de 2012
ELECCIONES MUNICIPALES DE 1963
jueves, 2 de febrero de 2012
ELECCIONES MUNICIPALES 14 de ABRIL de 1931
miércoles, 1 de febrero de 2012
MANIFIESTO DE ALFONSO XIII el 14 de ABRIL DE 1931
Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez,
pero sé que nuestra patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin
malicia.
Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forjeceo contra las que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fraticida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor
de la Patria. Pido a dios que también como yo lo sientan y lo cumplan
todos los españoles.
Alfonso, Rey, 14 de abril de 1931.
La Vanguardia, Barcelona, 17-IV-1931 |
viernes, 27 de enero de 2012
ASAMBLEA NACIONAL CONSULTIVA (1927)
REAL DECRETO de 12 de Septiembre de 1927
por el que se crea la Asamblea Nacional Consultiva
Señor: Para V. M. que sigue con solícita y constante atención las palpitaciones del vivir nacional y a quien el gobierno procura tener informado de sus ideas y propósitos casi desde el momento mismo de concebirlos, no constituye novedad completa el proyecto de decreto-ley que el Consejo de Ministros somete por mi conducto a la aprobación Real. A los pocos meses de gobernar el Directorio ya surgió en su seno la idea de convocar una gran Asamblea, de dar vida a un órgano de información, controversia y asesoramiento de carácter general que colaborara con el Gobierno en la ardua obra que sobre él pesaba. Acaso fue razón para el diferimiento de esta idea que el tamaño de las dificultades que ofrecía entonces encauzar la vida nacional, herencia recibida en plena quiebra, aconsejaba la mayor, la casi exclusiva actuación del Poder ejecutivo.
Las circunstancias han cambiado. La gobernación del país no presenta hoy más problema que los normales en cualquier otro, y éstos se desenvuelven en un ambiente de depurada ciudadanía, confianza de opinión y disciplina social que permite escrutar el porvenir con optimismo. Más que la obra de saneamiento, en gran parte realizada, es ahora precisa la de reconstituir y metodizar la vida nacional, para mejor recoger los frutos que deben esperarse de sus propias iniciativas ciudadanas.
La consideración de este estado de cosas, ya contrastada al vencer el año tercero de actuación de la Dictadura decidió al Gobierno a buscar refuerzo y confirmación a su pensamiento con la celebración de un plebiscito que reveló un estado de opinión mucho más fuerte, definido y ardoroso que todo lo imaginado antes de la decisión de contrastarlo. No ignora el Gobierno en qué grado y con qué recursos se intentó hacer el vacío alrededor de ese suceso de alto valor histórico; pero sabe con certeza que muy cerca de ocho millones de españoles, de ellos buena parte ausentes del país, pertenecientes a grandes sectores sociales que vivían la mansa rebeldía de la inhibición, se movilizaron con entusiasmo a los fines del llamamiento que les requirió, en el que era básico primordial el de convocar una gran Asamblea nacional de carácter general en la forma que el Gobierno, que con el plebiscito recibió amplísimo voto de confianza popular, estimara oportuno proponer a V. M. que con su aprobación si el proyecto la merece, es quien en definitiva ha de dar vida al propósito que sólo el patriotismo inspira, pues otros sentimientos menos elevados nos llevarían a la convocatoria de unas Cortes al uso antiguo, que sin esfuerzo, o empleando los deplorables recursos electorales que han formado su tradición, nos darían una enorme y dócil mayoría, dispuesta a votar cuanto quisiéramos, si lo que quisiéramos fuera la ficción de un voto de indemnidad y aun de gracias para una labor de que nos enorgullecemos, que el pueblo ha recompensado tantas veces con sus aclamaciones y a que V. M. se ha dignado dar día por día su Real aprobación. Pero este camino, que desde luego desechamos, sería propicio a la provocación de inconvenientes agitaciones, al resurgimiento de ambiciones y al revivir, aunque ya con vida precaria, del funesto caciquismo. Cualquier arbitrio que no fuera éste, que por lo visto ni por abominable y fracasado ha perdido para los rutinarios su valor legal, dejaría siempre insatisfechos a los que nacieron y vivieron en una atmósfera política de efectos tan estupefacientes que, aletargando la condición natural de honorabilidad e inteligencia de los hombres, los esclavizó sumisos al uso de las drogas que los producían.
No es, Señor, este momento de fundada esperanza en la salvación nacional el de transigir con los enfermos ni el de legislar para los casos morbosos, aunque la privación del tóxico exacerbe en ellos enfermedad, fenómeno terapéutico que no ofrece gran novedad; es el de preocuparse de los sanos, y aun de los convalecientes, y dar en pro de ellos brava, decidida, pero reflexivamente, como lo pide y merece un pueblo como España, un paso en el camino que ha de conducirle a poder dirigir sus propios destinos por medios y procedimientos menos absurdos y fracasados que de los que ha venido disponiendo hasta ahora y pusieron en peligro la propia esencia de su vida. La gobernación de un pueblo es acción y es realidad que no pueden sujetarse a doctrinarismos.
Pues bien, Señor, la Asamblea Nacional que se proyecta es ese paso y la iniciación de ese camino. No ha de ser el Parlamento, no legislará, no compartirá soberanías; pero por encargo del Gobierno y áun por iniciativas propias, colaborará en su obra con carácter e independencia garantizadas por su origen, por su composición y por sus fueros, y, mientras interviene la actualidad, preparará amplia labor que someter en su día a la aprobación del órgano que la suceda, que por fuerza ha de tener carácter legislativo: la primera función, vívida y palpitante; la segunda, académica y sosegada. Además, por delegación gubernativa, inspeccionará actuaciones, servicios y funciones con elevada autoridad y carácter efectivo y enjuiciará gestiones y, con prudente restricción, podrá recabar del Gobierno el conocimiento de sus propósitos, actos y orientaciones.
Tres grandes núcleos se propone a V. M. que integren la Asamblea. El uno de representantes del Estado, las provincias y los municipios, que son las tres grandes ruedas integrantes de la vida nacional, cuyos respectivos intereses pueden alguna vez ser antagónicos y sus movimientos divergentes y precisa engranarlas y hacerlas convergentes en su esfuerzo. El otro, de representación de actividad, clases y valores, que por mencionados en el texto del proyecto de decreto-ley que a V. M. se somete, parece innecesario fundamentar la razón de su señalamiento. Y el tercero, designado por las Uniones Patrióticas y como representación de la gran masa apolítica ciudadana que respondió al llamamiento del Directorio en momentos de incertidumbre e inquietud y luego al del Gobierno, aportando una labor de desinterés y ejemplaridad a veces tratada de combatir con el ridículo y aun en otras con persecuciones y sobre la cual tanto como sobre el mismo Gobierno, recayó el esplendente voto popular del plebiscito. Sería notoria injusticia y cobarde claudicación ante la crítica negativa, que no habrá de fallar en ningún caso, ni para ninguna solución, prescindir de los que con su ejemplo y con su predicación tanto han contribuido al saneamiento y dignificación social, dejando de recoger su voz y privándose de su colaboración en la más importante misión que la dictadura ha realizado: la de despertar, educar y movilizar la ciudadanía a lo que las Uniones Patrióticas vienen contribuyendo tan eficazmente.
En suma, Señor, esta Asamblea Nacional de intereses generales, en que se podrá contrastar por la controversia el ajuste o la pugna de unos con otros, sustituirá a las muchas asambleas parciales que vienen celebrándose, y en todo caso constituirá un organismo vivo integrado por escogidos ciudadanos, aptos para hacer oír su voz y su consejo en difíciles momentos nacionales, que todo Gobierno debe tener previstos. Tales misiones requieren rodearlas de la mayor autoridad y prestigio, y a tal fin se incluyen en el articulado del Real decreto-ley que a la aprobación de V. M. se somete normas y preceptos que se los garanticen.
Y como parece innecesario decir más para la ilustración de V. M. y la de la opinión pública, el Gobierno, por mi conducto, somete a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Real decreto-ley.
CHAVES NOGALES Y LA DEFENSA DE MADRID
MANUEL CHÁVEZ NOGALES. Nació en Sevilla en 1897 en el seno de una familia dedicada al periodismo, su tío materno José Nogales dirigía el diario El Liberal. Durante las déscadas de 1920 y 1930 se convirtió en uno de los más prestigiosos periodostas de la prensa nacional y viajó por Europa realizando reportajes y libros sobre la Rusia comunista y la Alemania nazi en la que advertía del peligro que suponía para las democracias occidentales verse acorraladas entre ambas opciones totalitarias. Políticamente fue un republicano convencido y partidario de Manuel Azaña. Su idea de la República era la de un estado liberal burgués y democrático abierto al progreso social y a la integración de las masas obreras. Al estallar la Guerra Civil se mantuvo fiel a la República pero denunció el peligro de una revolución bolchevique o anarquista. Cuando en el invierno de 1936 las tropas sublevadas de Franco se presentaron a las puertas de Madrid huyó rumbo a Valencia con el Gobierno. Sin embargo, se mantuvo informado de lo que pasaba en la capital y un año después, en 1937, publicó en la prensa mexicana y británica una serie de reportajes que sumados forman una pequeña novela titulada Los secretos de la defensa de Madrid que relata la defensa de Madrid por la población madrileña ante el ataque de las tropas de Franco en el invierno de 1936-1937 y como el general Miaja logra detener el ataque al mismo tiempo que salva a Madrid de caer en manos de las hordas revolucionarias. En definitiva, los que hace Chaves Nogales es reivindicar el papel de los demócratas liberales republicanos, lo que se ha llamado la "tercera España" frente a la amenaza totalitaria del fascismo y el comunismo. Durante la Guerra Civil se exilió a Paría y posteriomente a Londres para huyendo de la invasión nazi. Trabajó para la BBC hasta que murió en Londres en 1944.
ALFONSO XIII ANTE EL GOLPE DE PRIMO DE RIVERA
miércoles, 25 de enero de 2012
13 DE SEPTIEMBRE DE 1923, MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA
Al país y al Ejército
“Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parece pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, el tenue tinte moral y equidad que aún tiene, pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mismos designan la sucesión.
“Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más la disciplina que esta recia y viril a que nos lancemos por España y por el rey.
“Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar, los días buenos para que la Patria preparamos. ¡Españoles! ¡Viva España y viva el rey!
“No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano le manda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernantes, agentes de autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos, depreciación de moneda, francachela de millones de gastos reservados, sospechosa política arancelaria por la tendencia, y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad, rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos, incertidumbre ante este gravísimo problema nacional, indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo; precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista impiedad e incultura, justicia influida por la política, descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades, y..., por último, seamos justos, un solo tanto a favor del Gobierno, de cuya savia vive hace meses, merced a la inagotable bondad del pueblo español, una débil e incompleta persecución al vicio del juego.
Barcelona, 13 de septiembre de 1923. Miguel Primo de Rivera.
domingo, 20 de noviembre de 2011
FLOREZ ESTRADA Y LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
CRÍTICA Y ALTERNATIVA DE FLÓREZ ESTRADA A LA DESAMORTIZACIÓN
DE MENDIZÁBAL
El Estado,
sin que se pueda decir cosa en contra, cumple, igualmente que pagando de una
vez toda su deuda, pagando el interés correspondiente. Sentados estos
antecedentes, la cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno
debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o
convendrá que arriende en enfiteusis todas estas fincas y reparta su renta
entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el
único compatible con la prosperidad futura de nuestra industria, el único
conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular, y, por
consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no
perjudica a la clase propietaria, el único, en fin por cuyo medio se puede
mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria desatendida en todas épocas
y por todos los gobiernos, es lo que me propongo hacer ver. . .
FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que
debe hacerse de los bienes nacionales”, en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp.
361-364.
Con el plan
de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En
cambio con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria
serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por
consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II,
pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de
vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada, les
hará odiosa la reforma y el orden existente de cosas […]. Los arriendos de
bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza eran
generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había
transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas
pertenecientes a conventos por lo general ha
subido la renta. […]. Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá
lugar, hará que los pueblos detesten las nuevas reformas por las que se
traspasan a otras manos los bienes, por los que cuando pertenecían a los
conventos pagaban un canon mucho más moderado.
La
enfiteusis es un sistema que, creando a favor del colono una casi propiedad,
forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen
propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa
confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.
FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que
debe hacerse de los bienes nacionales”, El Español (28-II-1836).
También, Réplica a dos artículos
anónimos en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp.
367-383.
¿Será
posible que nuestro gobierno, a costa de tan graves inconvenientes, se
desentienda de abrazar la única medida capaz de sacar adelante a la clase
numerosa de la sociedad del estado de abyección y de miseria en que se halla?
¿Malograría
nuestro gobierno la oportunidad rara y sin igual apreciable que se le presenta,
sin tener que vulnerar ningún derecho ni que excitar ninguna queja fundada, de
regenerar España, formando así su Ley Agraria, esto es, distribuyendo del modo
más equitativo y ventajosos la propiedad, que es don de la naturaleza y no
producto de la industria del hombre, de cuya justa distribución penden la
consolidación de las instituciones fundamentales de los pueblos y el bienestar de los
asociados?
FLÓREZ ESTRADA, Álvaro;
Réplica a Ramón de la Sagra en Obras de Flórez Estrada, B. A. E.,
Madrid 1958 t. 112, pp. 387-406.
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1814-1833 FERNANDO VII,
1833-1868 REINADO DE ISABEL II
DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO REGULAR
Mendizábal retomó las medidas desamortizadoras que se habían iniciado ya en la época de Godoy, las Cortes de Cádiz, el Trienio Liberal y, más tímidamente por el conde de Toreno el año anterior siendo ministro de Hacienda el propio Mendizábal, pero de un modo mucho más sistemático y radical.
Ø Por el Real Decreto de 11 de
octubre de 1835 reestableció la vigencia del decreto de 1 de octubre de 1820
conocida como Ley de supresión de conventos de 1820, con lo cual aumentaba el
número de instituciones suprimidas por los moderados poco antes.
Ø Por el Real Decreto de 25 de
julio de 1835 adjudicaba los patrimonios de los conventos suprimidos a la
amortización de la deuda.
Ø Por el Real Decreto de 19
de febrero de 1836, primera ley de desamortización dedicada a los bienes
del clero regular. No es un texto elaborado por la Cortes, sino personalmente
por el propio Mendizábal, quien como cosa propia lo defiende en la Exposición de Motivos dirigida a la reina
gobernadora.
Ø Por el Real Decreto de 8 de
marzo de 1836 y su reglamento del día 24 del mismo mes regulaba por extenso el
de 25 de julio de 1835 y le daba mayor amplitud ya que suprimía, salvo
contadas excepciones, todos los conventos y monasterios de religiosos varones y
destinaba a la extinción de la deuda pública los patrimonios de las casas de
comunidades religiosas de uno y otro sexo, suprimidas o no; a cambio señalaba
una pensión diaria a los religiosos de las instituciones suprimidas que
había de hacerse efectiva a costa de los patrimonios convertidos en bienes
nacionales.
Ø Este programa desamortizador
continúo en 1837 durante el gobierno progresista de Calatrava siendo Mendizábal
ministro de Hacienda por el Real Decreto de 29 de julio de 1837 que daba nueva
redacción a l de 8 de marzo de 1836 sin mayor modificación que la de ampliar
la supresión de conventos y monasterios a los de religiosas.
Análisis del Real Decreto de 19 de febrero de
1836.
REAL DECRETO DE 19 DE FEBRERO DE
1836
Exposición a S. M. la Reina Gobernadora:
Señora: Vender la masa de bienes que han
venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne
y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización
exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima
de felicidad pública: vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de
la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y
vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos
que liguen a ella, es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II,
símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación
mercantil, ni una mera operación de crédito […]; es un elemento de animación,
de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento
de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter
a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya
por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio
de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia,
en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace,
se encadene, se funde a la alta idea de crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el
triunfo completo d nuestras actuales instituciones.
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde
ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las
comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido
adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que
en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida
general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para
conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas
nacionales […]
En El Pardo, a 19 de febrero de 1836
En la Exposición
de motivos Mendizábal declara que los fines de la ley de
desamortización son:
·
Amortizar la deuda pública, por lo que se admitiría el pago en títulos de
deuda pública o en metálico que se
destinaría íntegramente a la adquisición por el Estado de títulos de
deuda.
·
Crear una copiosa familia de propietarios que constituyese la masa social
que apoyase al régimen liberal de Isabel II.
·
Fomentar el desarrollo económico en virtud del principio liberal de que
la propiedad privada y su libre circulación en el mercado es la base del
progreso individual que repercute directamente en el general de la nación.
El Real Decreto establecía la forma en que debían
pasar a manos privadas las propiedades del clero regular y la forma en que
se debía realizar el pago al Estado por los nuevos propietarios:
El artículo 1º declaraba en venta todos los bienes
de las instituciones extinguidas y los que anteriormente estuvieran calificados
como bienes nacionales o lo fueran en adelante.
El artículo 3º establecía que la venta se haría en
pública subasta partiendo de un precio mínimo e inicial de tasación.
El artículo 4º establecía que cualquier particular
podía pedir la tasación oficial y la inmediata subasta de una o varias fincas
aun no tasadas por el Estado.
El artículo 9º disponía que en el caso anterior el
Estado adjudicara la finca directamente al solicitante por el valor de tasación
si no se presentaba otra oferta mayor.
El artículo 10º disponía que el adjudicatario
pudiera pagar en metálico o en títulos de deuda pública.
El artículo 11º establecía que en caso de que el
adjudicatario optase por pagar en títulos de deuda pública, estos se admitirían
por su valor nominal.
El artículo 12º disponía que el adjudicatario
debiera optar por uno u otro medio de pago en el acto mismo de adjudicación.
El artículo 13º establecía que cual fuese el medio
de pago elegido la quinta parte del precio final de remate debía hacerse
efectiva antes del otorgamiento de la escritura de propiedad.
El artículo 14º disponía que las otras cuatros
quintas partes del precio de remate debían pagaren el plazo de ocho años si se
había elegido el pago en títulos de deuda o en los dieciséis años siguientes si
se había elegido el pago en metálico.
El artículo 18º establecía que las fincas quedaban
hipotecadas en garantía del pago de las cuatro quintas partes de su precio de
remate durante los ocho o dieciséis años siguiente según cual fuera la
modalidad de pago establecida.
La Ley de desamortización de Mendizábal benefició
casi exclusivamente a los capitalistas que poseían dinero en efectivo o títulos
de deuda pública o que tenían suficiente dinero como para hacerse con
grandes cantidades de títulos de deuda en el mercado. En la práctica, los
pequeños inversionistas y los pequeños labradores interesados en adquirir
fincas no pudieron competir con los grandes especuladores que recurrieron a
todo tipo de prácticas fraudulentas para adquirir la mayor parte de las fincas.
En primer lugar, por lo dispuesto en el artículo 9º fueron frecuentes los casos
en que individuos particulares en connivencia con los funcionarios del Estado
solicitaron la tasación a la baja de grandes fincas sin que se produjera luego
una convocatoria de subasta pública. En segundo lugar, la ley no se aplicó
escrupulosamente y aunque se determinara en el acto de adjudicación el pago en
títulos de deuda, se aceptó durante los años siguientes no el valor en títulos
de los plazos previstos sino en el del dinero equivalente para adquirir el
valor nominal en títulos de deuda pública por parte de Estado y como este valor
oscilaba en función de su precio de cotización y éste era siempre inferior al
nominal, la realidad es que los adjudicatarios terminaban pagando sumas muy
inferiores a las del precio de remate en metálico. Un ejemplo; en Salamanca se
adjudicó en 1843 una finca procedente de un convento de mercedarios calzados
por valor de remate de 37.000 reales; los adjudicatarios eligieron el pago en
títulos de deuda e hicieron el pago de algo más de la quinta parte, 7.400
reales en títulos de deuda pública, en el acto de adjudicación; durante los
ocho años siguientes debían entregar títulos de deuda por valor de 3.700 reales
cada año pero en la práctica entregaron dinero en metálico para que el Estado
los adquiriera y esto importó una suma en metálico de menor de 12.000 reales
incluido el primer pago efectuado en el momento del remate.
Con todo esto debemos concluir que a pesar de los
motivos expuestos por Mendizábal, la Ley
de desamortización no cumplió sus objetivos: ni el Estado pudo eliminar
por completo los títulos de deuda pública ni se consiguió crear gran grupo de
propietarios adictos a la causa de Isabel II pues los beneficiarios del proceso
desamortizador fueron los propios círculos financieros y capitalistas que ya
estaban comprometidos con el Estado liberal y que en general podemos
identificar con sus mismos círculos políticos, judiciales y burocráticos. Por
otra parte, los afectados por la desamortización, el clero regular, y los que
no pudieron beneficiarse, los pequeños propietarios agrarios y los campesinos,
identificaron al Estado liberal con los nuevos propietarios y adoptaron
posiciones radicales dentro del carlismo. Incluso los liberales más
conservadores, los moderados, rechazaron las medidas desamortizadoras por
considerarlas un ataque directo a la Iglesia y un peligro que aumentaría el
número de los descontentos y que estos abrazarían la causa carlista por rechazo
a un liberalismo que sólo beneficiaba a una minoría.
EL GOBIERNO PROGRESISTA DE MENDIZÁBAL (sept 1835-mayo 1836)
Tras la dimisión del conde de Toreno en septiembre de 1835, María
Cristina mandó formar gobierno a Juan Álvarez de Mendizábal, un gaditano
de origen judío que había tomado parte en el pronunciamiento de Riego y que
tuvo que exiliarse en Inglaterra en 1823, allí logró hacer una gran fortuna y
convertirse en un financiero de prestigio que contaba con el apoyo de sectores
influyentes de las Bolsas europeas. Mendizábal había sido ya ministro de
Hacienda con el conde de Toreno y representaba al sector más radical de los
liberales, en torno suyo se fue formando el germen de los que llegaría a ser el
partido progresista.
Frente a Mendizábal se fue formando un grupo
opositor en torno a Istúriz y Alcalá Galiano que sería el inicio del
llamado partido moderado.
Mendizábal prometió a María Cristina defender el
Estatuto Real de 1834 y no menoscabar las prerrogativas regias, pero al mismo
tiempo exigió asumir personalmente grandes poderes. El 31 de diciembre de 1835
Mendizábal consiguió que todos los procuradores menos uno otorgaran su voto
positivo al Proyecto de Ley de voto de
confianza al Gobierno de 16 de enero de 1836 para que se autorizarse a
éste a "proporcionarse cuantos recursos y
medios sean necesarios a la más completa asistencia a la fuerza armada" y se
hizo cargo de las carteras de Estado, Guerra, Marina y Hacienda. Pocos días
después Mendizábal obtuvo por Real
Decreto de la reina regente la disolución de las Cortes y hasta agosto
de ese año sacó adelante una serie de Reales Decretos con el que pretendió
establecer un ambicioso programa de reformas radicales:
1. La recuperación del crédito público para acabar con la deuda pública
mediante la desamortización de los
bienes del clero regular.
2. Aumentar el esfuerzo
financiero y humano para ganar definitivamente la guerra contra el carlismo
para lo que decretó una leva de 100.000
hombres para aumentar los efectivos del Ejército y de la Guardia Nacional, una
requisa de caballos en toda la nación y un anticipo forzoso de 200 millones de
reales. En realidad la recluta no llegó a superar los 46.000 hombres al
admitirse la redención en metálico del servicio militar.
3. Reestablecer la libertad de
imprenta y los derechos fundamentales del individuo.
4. La reforma de la Ley
Electoral de 1834 para ampliar el censo de votantes a 65.000 electores y
establecer la elección directa de los procuradores a Cortes.
miércoles, 9 de noviembre de 2011
1768, UN BALLENATO CAPTURADO EN ALGECIRAS

Archivo General de Simancas, Secretaría de Marina 00509, dibujo a tinta 20x33 cm; escala 1:50, 4 varas de Castilla = 6,6 cm; acompañada de carta de Juan de Gerbaut a Julián de Arriaga fechada en Cádiz a 27 de mayo de 1768.
Vista de un pescado que el 13 de mayo de 1768 mataron algunos yndividuos marineros entre la guardia del Rinconsillo y barca de Palmones, ensenada de la Bahía de Algeciras,cuio pescado tenía en el extremo A. de la caveza poco más de un palmo de espesor, en B. tenía dos varas y una terzia de grueso, en C. tres baras de grueso y en D. una bara: sus anchos y largo se medían por la escala sobre que está construido. tenía el pellejo blando color de pizarra, de tres lígneas de espesor, y con su carnada llegava a dos pulgadas de grueso; la carne como de cazón, pero mui crasa, no tenía escamas, agallas, ni espina alguna por lo esterior. La quijada inferiro E. su color del pellejo blanco como leche, con 21 dientes por lado que encaban en sus correspondientes hoyos de la quijada superior y ésta no tenía diente alguno, Tenía miembro viril de dos varas de largo en la F. y en la G. ombligada.
Nota: 1 vara de Castilla = 83, 5 cm.
1750, UN CETÁCEO VARADO EN LA LÍNEA

El 27 de marzo de 1750 aparecio un cetaceo varado junto al fuerte de Santa Barbára, en la playa de Levante de La Línea. Un ingeniero militar levanto la planta y el alzado del animal, seguramente un cachalote. Las dimensiones del animal eran de largo 12,5 varas castellanas, que a 83,5 cm. cada vara suponen 10,44 metros. El peso, 3.200 arrobas, a 11,5 kilos cada una, son 13.800 kilos, casi 14 toneladas.
Archivo General de Simancas, Secretaría de Marina 00259, Plano manuscrito, 28x43 cm. Escala (1:50), 12 varas de castilla = 22,9 cm, tinta y aguada gris, con carta de José Vázquez Prego al Marqués de la Ensenada de 10 de abril de 1750.
Plano y vista del pescado que se encontró en la Playa de Levante entre el reducto de Santa Bárbara y su avanzada, situado en la izquierda de La Línea delante de Gibraltar, la mañana del 27 de marzo de 1750, cuya longitud era de doze varas y media castellanas, su circunferencia, por el vientre, y lomo de doze varas. Tenía veinte y quatro dientes semejantes a los colmillos del javalí en cada quixada y ninguno en la parte superior; La cola tres varas de latitud y seis pulgadas de grueso. Se calculó su pesó en tres mil y doszientas arrobas. Las dimensiones de las demás partes, colocados en sus devidos lugares se pueden ver por la escala.
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