viernes, 30 de septiembre de 2011

1798 DESAMORTIZACIÓN DE LAS OBRAS PÍAS


Don Carlos IV, por Real Decreto de 19 de septiembre de 1798, inserto en cédula del Consejo de 25 del mismo mes.

Continuando en procurar por todos los medios posibles el bien de mis amados vasallos en medio de las urgencias presentes de la Corona, he creído necesario disponer un fondo quantioso, que sirva al doble objeto de subrogar en lugar de los Vales Reales otra deuda con menor interés e inconvenientes; y de poder aliviar la industria y comercio con la extinción de ellos, aumentando los medios que para el mismo intento están ya tomados: y siendo indisputable mi autoridad Soberana para dirigir a estos y otros fines del Estado los establecimientos públicos; he resuelto, después de un maduro examen, se enagenen todos los bienes raíces pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de misericordia, de reclusión, y de expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caxa de amortización baxo el interés anual del tres por ciento, y con especial hipoteca de los arbitrios ya destinados, y los que sucesivamente se destinaren al pago de las deudas de mi Corona, y con la general de todas las Rentas de ella; con lo que se atenderá a la subsistencia de dichos establecimientos, y a cumplir todas las cargas impuestas sobre los bienes enagenados; sin que por esto se entiendan extinguidas las presentaciones y demás derechos que correspondan a los patronos respectivos, ya sean en dichas presentaciones, ya sea en percepción de algunos emolumentos, o ya en la distribución y manejo de las rentas que produzcan las enajenaciones. Que deberán hacerse por los medios más sencillos, subdividiéndose la heredades, en cuanto sea posible, para facilitar la concurrencia de compradores, y la multiplicación de propietarios; executándose las ventas, que por esta vez serán libres de alcabalas y cientos, en pública subasta con previa tasación [...]

(Venta de bienes de hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos. Novísima Recopilación, Ley 22, Título 5, Libro I, Madrid 1805)

En la imágen, retratado por Goya en 1798, el Secretario de Estado don Francisco de Saavedra y Sangronis, que había sustituido en el cargo a Manuel Godoy

miércoles, 28 de septiembre de 2011

ASCENSO POLÍTICO DE GODOY EN 1792


EL ÁNIMO DE LOS REYES ANTE LOS SUCESOS DE FRANCIA y LA SITUACIÓN EN 1792 SEGÚN GODOY
El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día [...] una gran impresión, un choque moral con cada noticia nueva de los que ocurría en Francia; era la época de las angustias, de las desgracias del rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su infortunada familia. Profundamente impresionados por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos IV y María Luisa les atribulan en parte, y poco se equivocaban, al cambio continuo de ministerios a que se veía el rey por las intrigas y las influencias contrarias y funestas de su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el incendio se comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor, no osaba contar con sus propios medios y no sabía a quién depositar su confianza. Dudaba... Este era el estado de ánimo de Sus Majestades. Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un verdadero amigo, y que, ligado lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente por el buen servicio del estado: un súbdito, en fin en quien el interés particular se identificase con el de sus amos [...]
Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la república le había sustituido y no hablaba sino de revolucionar los Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes.
Manuel Godoy, Memorias.
En la imágen: Manuel Godoy hacia 1790, por Bayeu

lunes, 26 de septiembre de 2011

LA CENSURA Y EL MIEDO A LA REVOLUCIÓN EN 1792

Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros Franceses, preguntando lo que deberían executar, se examinó este punto en mi Consejo de Estado; y hecho cargo de lo prevenido y dispuesto en las anteriores órdenes y cédulas; y considerando que de la traída, detención y retorno de los libros que fueren corrientes, y no hubieren venido a Madrid, se originarían al comercio y a los interesados muchos embarazos y perjuicios; he resuelto [...]:

  1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan a los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado, que es quien corresponden los asuntos relativos a naciones extrangeras.
  2. Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá que se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.
  3. Que todos los libros en lengua Francesa, que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores generales de Rentas; los quales avisen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia, que se deberán remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado [...]

Observancia de las anteriores prohibiciones, con nuevas declaraciones para evitar la introducción de libros prohibidos.


Real Orden de 15 de julio y Cédula del Consejo de 22 de agosto de 1792

jueves, 22 de septiembre de 2011

LAS CORTES DE 1789

El 5 de mayo de 1789 se convocaron Cortes Generales con el fin de que de los procuradores jurasen como heredero y Príncipe de Asturias al infante Don Fernando. Se inauguraron solemnemente el 19 de septiembre. Los procuradores eran casi todos regidores de 37 ciudades y villas (20 de la Corona de Castilla y las 17 restantes de los territorios de la antigua Corona de Aragón) , muchos de ellos miembros de la pequeña nobleza. De la alta nobleza sólo asistieron una decena de grandes títulos. Su presidente fue Pedro Rodríguez de Campomanes, confirmado una semana antes del inicio de las sesiones como Gobernador del Consejo de Castilla, cargo que ocupaba interinamente desde 1783.

El aspecto de mayor interés que trataron las Cortes fue el relativo a la sucesión de la Corona. En las Cortes de 1712, convocadas por Felipe V, se había decidido, además de sancionar la renuncia del monarca al trono francés, derogar la norma tradicional española que regulaba el acceso al trono, cuyo origen se remontaba a las Partidas, y que prefería, en condiciones de igualdad, el varón a la hembra. Esta tradición sucesoria española se sustituyó por la tradición francesa, la Ley Sálica, que excluía prácticamente a las mujeres de la sucesión y por la que se preferían todos los varones de las líneas de una familia a las hembras de mejor línea y grado. Los motivos que llevaron a Carlos IV a derogar la Ley Sálica son al menos tres. Por una parte, de sus seis hijos varones cuatro habían muerto en sus primeros años de vida, y sólo sobrevivían Fernando, con sólo cinco años de edad, y Carlos, de año y medio. Otras cuatro hijas eran ya adolescentes y a falta de hermanos cualquiera de ellas podría ser reina si se derogaba la Ley Sálica; además una de ellas, la infanta Carlota Joaquina estaba casada con el heredero del trono portugués, por lo que podría darse el caso de que ambas coronas se unieran en un futuro. Por último, el auto acordado de 1713 obligaba a que el heredero español fuera nacido y criado en España, condición que no reunía Carlos IV, que había nacido y se había criado en Nápoles, pues si bien había sido jurado como heredero en las Cortes de 1760 sin dificultad alguna, el rey estaba interesado en revocar una ley que podía poner en cuestión, aunque remotamente, la legalidad de su ascenso al trono. Las Cortes de 1789 restablecieron el antiguo orden sucesorio por unanimidad, pero su no publicación como pragmática sanción impidió que fuera conocido adecuadamente este restablecimiento, lo que daría lugar en el siglo XIX al conflicto dinástico sobre la sucesión de Fernando VII que desembocó en las guerras carlistas. La falta de cumplimiento del trámite de su publicación se debió a que la coyuntura internacional era poco propicia. Según Floridablanca, no pareció conveniente indisponerse con los borbones de Francia y Nápoles que pudieran ver lesionados sus derechos sucesorios.

Las Cortes de 1789 también trataron de otros asuntos, pues tanto Campomanes como Floridablanca deseaban que los procuradores apoyaran textos legales de tono reformista y de contenido socioeconómico, y hacían referencia a la necesidad de limitar la amortización de tierras, al cercamiento de propiedades o a la evitación del latifundismo. El primer texto que fue sometido a la consideración de los procuradores fue la Real Cédula de 15 de junio de 1788, que concedía facultad para cercar propiedades a los dueños de plantaciones de viñas con arbolado, olivares o huertas con frutales.


Por el Real Decreto de 28 de abril de 1789 se trataba de evitar la acumulación de mayorazgos pingües en una sola mano. Los procuradores se manifestaron de acuerdo en que no era conveniente que hUbiera vasallos demasiado poderosos. Por otro Real Decreto de la misma fecha se pretendía promover el cultivo de los mayorazgos, y en ese punto también el acuerdo fue unánime. Por último, se sometió a consideración de las Cortes la Real Cédula de 14 de mayo de 1789, que prohibía fundar mayorazgos sin contar con licencia real, en evitación de que bienes raíces dejaran de circular libremente al quedar vinculados, y obligando a que los mayorazgos que se fundasen sobrepasasen, como mínimo, los 3.000 ducados de renta. Los procuradores, dada su configuración sociológica, se manifestaron mayoritariamente partidarios de que se permitiesen mayorazgos cortos, aunque ello supusiera detraer del mercado tierras, con el consiguiente encarecimiento, lo que suponía desnaturalizar la reforma.


Lo más sobresaliente de aquellas Cortes fue su disolución inesperada, anunciada por Campomanes, su presidente, el 17 de octubre, poco días después de que el 6 de ese mismo mes se produjera en Francia el asalto al palacio de Versalles y se obligara a
Luis XVI y su familia a trasladarse a París contra su voluntad junto a los miembros de la Asamblea Nacional que, durante el mes de agosto, habían abolido los derechos feudales y proclamado los Derechos del Hombre y del Ciudadano y puesto en marcha una nueva fase del mecanismo revolucionario. El temor de Floridablanca a que la revolución se trasladara a España llegó a ser obsesivo. Lo cierto es que en la sesión del 13 de octubre, cuatro días antes de su precipitada disolución, algunos procuradores habían manifestado a Campomanes el deseo de dirigir peticiones, en nombre del Reino, al monarca.