ÍNDICES

viernes, 28 de octubre de 2011

1842-XII-04 Barcelona, bando del general Van Halen




Don Antonio Van-Halen, Sarti, Murphi, y Castañeda, conde Peracamps, caballero de gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, de la real y militar de S. Hermenegildo y de la nacional de S. Fernando, condecorado dos veces con la tercera clase de esta misma orden con la coronada dos veces con la de tercera clase de esta misma orden, con la coronada y laureada de la marina nacional, con la de comendador de Isabel La Católica y con otras varias de distincion por acciones de guerra; benemérito de la patria, Teniente general de los ejércitos nacionales, Capitan General de este segundo distrito militar, Comandante general del primer cuerpo del ejército, Inspectos nato del cuerpo de escuadras y subdelegado de las rondas volantes estraordinarias del Principado,....
Sometida la plaza de Barcelona al imperio de la ley hollada por la más escandalosa sedicion; mi principal deber es prescribir las medidas que en los primeros momentos considero más analogas para afianzar el órden, aniquilando todo gérmen de anarquía; para castigar los crímenes que se han perpretado, y para que los españoles honrados y fieles defensores del trono legítimo de nuestra inocente Reina; de la Constitucion jurada, y de la Regencia con que la nacion ha investido al Duque de la Victoria, tengan el escudo que salve sus personas y propiedades de la ambición y del encono de los partidarios del despotismo. En su consecuencia y en uso de las facultades que me han sido conferidas y que estan declaradas por Ordenanza al General en gefe de un ejército en campaña, vengo a decretar por este bando lo siguiente:
Art.1º. Declarada la plaza de Barcelona en estado escepcional desde que se hizo el primer disparo contra las tropas del valiente, leal, y benemérito ejército; continuará el estado de sitio todo el tiempo que lo exijan las circunstancias.
Art.2º. Queda disuelta en Barcelona toda la milicia nacional de todas las armas, hasta que se determine la reorganización con estricta sujeción a la ley.
Art. 3º. Todas las armas y demas efectos de guerra correspondientes á dicha milicia nacional, ycuantas se hayan estraido de los almacenes de la nacion con todos los articulos y efectos pertenecientes al Estado se entregaran en Atarazanas en el plazo improrrogable de 24 horas, desde la publicación de este bando.
Art.4º. Pasado este término, será pasado por las armas todo el quehaya faltado al cumplimiento del artículo anterior.
Art.5º. La persona que denunciare en tal caso la existencia del arma, ó armas en poder de persona, casa, establecimiento ú otro punto, recibirá en el acto de la prensión diez mil reales, que pagará después la persona o dueño de la casa, establecimiento ó punto donde aquells ó aquellas encuentren, y si fueses insolventes respondran de su satisfaccion los vecinos del barrio.
Art.6º .Todos los vecinos y habitantes de Barcelona, entregarán también dentro de dos dias todas las armas de fuego y blancas de guerra, ó uso prohibido aunque sean de su propiedad, y hasta las escopetas de caza; pues cuando la autoridad considere oportuno conceder licencia para tal ejercicio le será devuelta la que le pertenezca.
Art.7º.El que faltare el cumplimiento del anterior sufrirá la multa de diez mil reales, la mitad para los gastos de guerra y la otra mitad para el denunciador.
Art.8º. Los caballos, equipages, muebles, dinero y cuantos efectos pertenecientes á los individuos de la guarnicion hubiesen sido estraidos o robados seran devueltos inmediatamente ó restituido su importe por los culpables ó ocultadores.
Art 9º. Todo el que cometa un robo, desorden u otro crimen, pertenezca á la poblacion ó al ejército será pasado por las armas.
Art 10º.La autoridad legalmente constituida velará para que los criminales sean perseguidos, para que la vindicta pública sea reparada cual corresponde. Todo el que de hecho ó palabra atente ó insulte será castigado con toda severidad. Así las tropas como os habitantes de Barcelona guardarán silencio sobre los sucesos pasados, y no habrá otro sentimiento que el de procurar estrecharse como hermanos, quedando responsables las autoridades, á las que unicamente incumbe juzgar en justicia de los delitos.
Barcelona, 4 de diciembre de 1842=El conde de Peracamps.

jueves, 27 de octubre de 2011

1815 septiembre 19-21 PRONUNCIAMIENTO DE PORLIER


El Mariscal de Campo Juan Díaz Porlier, joven militar liberal de 27 años casado con Josefa Queipo de Llano y Ruiz de Saravia, hermana del Conde de Toreno, fue delatado por uno de sus asistentes y detenido en Madrid el 29 de mayo de 1814, pocos día después de la entrada de Fernando VII en la capital. El 16 de julio se había resuelto ya la causa judicial que lo condenaba a que cumpla pena de confinamiento por quatro años á la Plaza y Ciudad de Barcelona, que por el tribunal le ha sido impuesto, en el castillo de S. Antón de la Plaza de la Coruña, suspenso de su empleo, y con goze de la mitad de su sueldo, pagando además las costas del proceso. Porlier fue inmediatamente trasladado a dicha isla de San Antón, en la bahía coruñesa; sin embargo se le concede un permiso al alegar la necesidad de recuperase de ciertas dolencias y es escoltado hasta el balneario de Arteijo, a 17 kilómetros de La Coruña, donde le espera su esposa. Aprovechando esta circunstancia, Porlier huye del balneario y se esconde en la aldea de Pastoriza, protegido por un acaudalado liberal llamado Andrés Rojo del Cañizal. Durante un mes, Porlier planea y prepara el pronunciamiento. En la noche del 18 al 19 de septiembre de 1815, sobre la una de la madrugada, Porlier entra en La Coruña y procede a la detención de las autoridades, asumiendo el mando de la plaza y proclamando la Constitución de 1812. En la noche del 21 de septiembre, al mando de una columna de 864 hombres, Porlier se dirige a Santiago de Compostela pero aprovechando un descanso de la tropa y que Porlier y sus oficiales están en el interior de un mesón, un oficial absolutista, Antonio Chacón, al mando de 39 sargentos de marina, sorprende a los jefes del pronunciamiento y los hace presos; inmediatamente, la tropa, al verse sin jefes, se entregan sin resistencia. Porlier es trasladado de nuevo a La Coruña y es encerrado en la Cárcel Real y el Capitán general Felipe de Saint Marq procede a iniciar la causa judicial; el 22 de septiembre se inician los interrogatorios y el 26 siguiente se oficia que "... Don Juan Díaz Porlier, que continúa negativo y todo bien examinado, le ha Condenado y Condena por unanimidad de votos al nominado ex Mariscal de Campo. Dn. Juan Díaz Porlier á que precediendo la degradación sufra la pena de Horca que señala el artº. 26, artº. 8º titº. 10º de las Reales ordenanzas;...". El día 3 de octubre de 1815, Porlier murió en el patíbulo elevado en La Coruña.

GACETA EXTRAORDINARIA DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SETIEMBRE DE 1815
ARTÍCULO DE OFICIO
Conmovida alguna tropa de la guarnición de la Coruña por el Mariscal de campo D. Juan Díaz Porlier (conocido como el Marquesito), se alzó en la mañana del 19 de este mes contra las autoridades legítimas, publicando sediciosamente la Constitución de las llamadas Cortes extraordinarias, y arrestando al Capitán general, al Gobernador e Intendente interino, sin que en alguno de estos actos tuviese parte el pueblo de aquella ciudad. Para llevar adelante su detestable proyecto, y sostener la usurpada autoridad, circuló el mismo Porlier proclamas sediciosas, que lejos de haber producido algún mal efecto, llenaron de indignación a aquellos leales habitantes. El éxito ha correspondido a la temeridad de la empresa, pues no bien había empezado a arder el fuego de la insurrección, cuando se ha conseguido sofocarle, como consta de los oficios adjuntos dirigidos al Escmo. D. Pedro Cevallos.

Iº. “Escmo. Sr.: Lleno de gozo, y a la vista del tumulto que grita la victoria de su REY y de la justicia, despacho al dador ganando horas con la agradable noticia de que se ha concluido felizmente la escena horrorosa que a este pueblo el más leal preparaba D. Juan Díaz Porlier, quien habiendo salido de esta plaza en la noche del 21 al 22 con la poca tropa que creyó más adicta, y algunas piezas de artillería con dirección a Santiago, a donde pasé mi oportuno aviso, fue abandonado por la mayor parte de su gente, y derrotado completamente por los fieles que le esperaban en el tránsito, al mando, según dicen, del Mariscal de campo D. Pedro Dávalos. Con esta noticia está saliendo la tropa que aun guarnecía esta plaza, o más bien huye del furor de este pueblo nunca bien alabado, llevándose hasta los centinelas, y así quedamos esperando por momentos ver reestablecidas todas las legítimas autoridades, y disfrutando de la paz que solo un hombre nos había alterado; debiendo asegurar a V. E. que he visto con el mayor placer que así todas las autoridades, como los empleados de todas las clases, y finalmente todo este pueblo acreditó con la mayor heroicidad el amor al REY, y su constancia en circunstancias tan críticas.

Dios guarde a V. E. muchos años. Coruña 23 de setiembre de 1815 a las 10 menos cuarto de su mañana =Escmo. Sr. = Antonio de Capetillo. = Escmo. Sr. D. Pedro Cevallos.”
P. D. El General ha salido ya del castillo.

2º. “Escmo. Sr.: Se ha detenido el correo hasta las 11 y media de la mañana por haberse querido aprovechar de él este Sr. Capitán general para dar parte a S. M. por su respectivo ministerio de su libertad, tranquilidad de este pueblo, y fuga del traidor Porlier con sus secuaces, quien según la noticia de su oficial que acaba de llegar de Betanzos, ha sido preso, y le conducirán a este pueblo.

Dios guarde a V. E. muchos años. Coruña 23 de Setiembre de 1815. = Escmo. Sr. = Antonio de Capetillo. = Escmo. Sr. D. Pedro Cevallos.”



lunes, 3 de octubre de 2011

1808 marzo 18-19; MOTÍN DE ARANJUEZ: Apresamiento de Godoy


“A eso de la una de la noche se dispara una pistola dentro del palacio real. Al punto salió el príncipe de Asturias con una luz, de su cuarto, y acompañado de algunos guardias diciendo: “¡Traición, traición!. Le siguen otros muchos, toma todas las puertas de palacio y, dejándolas bien custodiadas, para no dejar salir persona alguna, se vuelve a su cuarto. Los paisanos y tropa que de la parte de afuera estaban, al oír el tiro acudieron prontamente, cercan el palacio y doblan las guardias en sus puertas.” El hermano de Godoy quiere hacerles frente con la guardia real, pero los soldados no le obedecen, “le dan dos fuertes culatazos, lo tiran en tierra y lo llevan” Se iniciará entonces la búsqueda de Godoy, que parece haber desaparecido, hasta que en la mañana del 19 lo encuentran en un desván, envuelto en una alfombra.
Escarnecido y golpeado, con la frente sangrando, será conducido a presencia de Fernando. “Aquella rara escena (nos cuenta el propio Godoy) comenzó con un silencio indefinible, suspensos, atendiendo y alargando el cuello los que llenaban agolpados la escalera y las entradas. Después lo rompió el príncipe y me dijo:
-Yo te perdono la vida.
Yo le hice esta pregunta:
-Vuestra alteza, ¿es ya rey?
-Todavía no- me respondió-, pero lo seré muy pronto”
En efecto, aquella misma tarde Carlos IV abdicaba en su hijo


(Compuesto a partir de Rodríguez Moñino, Relato de la caída de Godoy por un testigo presencial y Manuel Godoy, Memorias II.)

1807, octubre 27, TRATADO DE FONTAINEBLEAU


Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S. M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.

Art. 2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán con toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.

[...]

Art. 11º. S. M. el Emperador de los franceses sale garante a S. M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.

Convención secreta anexa.

Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.

Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomarán posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.

Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.

[...]

Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo [...]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.

[...]

Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo